Problema tras adjudicación en división cosa común.

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Revisión de tema
   

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por felidae » Sab 19 May 2012 11:29 am

Gracias compañero! Saludos

por canajazz » Jue 17 May 2012 12:43 am

Hola Fidae. Yo he tenido alguna ejecución en la que la propia sentencia establecía que uno se quedaba con la finca (o que se la quedaba si quería y si no venta en pública subasta) con asumción íntegra del crédito que la grava. En este caso en fase de ejecución yo entendí que sí me incumbía el cambio de titular de la hipoteca. El problema que tuve es que por un lado el banco no accedía si no existía previamente el decreto de adjudicación de la finca a favor de la parte que se quedaba con la finca y que por otro lado, la otra parte se oponía a que se dictara el decreto de adjudicación sin que previamente el otro se hubiera subrogado en su parte del crédito.
Al final hice una certificación para la futura adjudicataria de que el decreto de adjudicación se encontraba únicamente pendiente de la subrogación y el banco se avino.
Pero bueno, en este caso la sentencia sí establecía quién había de quedar respondiendo del crédito. Si en tu caso la sentencia no decía nada de la hipoteca, creo que no tenías que requerir a nadie para la subrogación, o eso entiendo yo. Tendrá que ir a un nuevo procedimiento declarativo.

Problema tras adjudicación en división cosa común.

por felidae » Mié 16 May 2012 10:13 pm

Hola amigos, tengo una pequeña duda: En una ejecución seguida por división de cosa común, después de varias visicitudes se adjudicó el ejecutante la finca, se dictó el oportuno Decreto y se lanzó de la vivienda a la ejecutada. Pagó el precio de consignación y fin. Ahora presenta la ejecutada un escrito diciendo que se ponga fin al procedimiento (?) y que se requiera al ejecutante para que acredite la liquidación de la carga hipotecaria que grava la finca, ya que la entidad bancaria le reclama a l aejecutada el pago de la hipoteca por no haberlo hecho el ejecutante e incluso ha interpuesto el Banco una ejecución hipotecaria (aporta copia).

Yo entiendo que no ha lugar al requerimiento puesto que el procedimiento está terminado y si el ejecutante no ha cumplido con las obligaciones contraidas en el Decreto de adjudicación ha de ir al procedimiento correspondiente.

¿Qué opináis?

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