por Jotaerre » Mié 16 May 2012 5:32 pm
No lloverán mejores opiniones, pero sí con distinta fundamentación: la impugnación de la cuantía no existe como tal, sino sólo como motivo para alegar la inadecuación del procedimiento. En efecto:
"Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa."
Ese acuerdo sobre la cuantía, por tanto, sólo está previsto al discutir el tipo de procedimiento, de ahí que ni siquiera deba aceptarse la impugnación si no es con ése objeto, y de ahí también que SSª de Llúria no suela pronunciarse (de hecho, no debería ni permitir la alegación; aún seguimos con la LEC 1881 en mente, donde sí se podía discutir, nombrar perito, etc...).
De todas formas, yo lo que haría es tasar por los 36.000,-€, que las impugnen por excesivas y que sea el Colegio quien considere si la aceptación de los 7.000,-€ es vinculante a efectos de costas para su colegiado.
No lloverán mejores opiniones, pero sí con distinta fundamentación: la impugnación de la cuantía no existe como tal, sino sólo como motivo para alegar la inadecuación del procedimiento. En efecto:
"Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa."
Ese acuerdo sobre la cuantía, por tanto, sólo está previsto al discutir el tipo de procedimiento, de ahí que ni siquiera deba aceptarse la impugnación si no es con ése objeto, y de ahí también que SSª de Llúria no suela pronunciarse (de hecho, no debería ni permitir la alegación; aún seguimos con la LEC 1881 en mente, donde sí se podía discutir, nombrar perito, etc...).
De todas formas, yo lo que haría es tasar por los 36.000,-€, que las impugnen por excesivas y que sea el Colegio quien considere si la aceptación de los 7.000,-€ es vinculante a efectos de costas para su colegiado.