por Carlos Valiña » Vie 18 May 2012 9:52 pm
A ver.
Es que aqui hay muchas cosas liadas.
Obligatorio no es.
Si el SG dice que es obligatorio, entonces si lo es, puedes intentar escaquearte, pero si cualquiera te lo reclama, mejor hacerlo porque en otro caso estas en riesgo.
Si el SG de tu comunidad no ha dicho que lo sea, hay que valorar si intentas que se haga por propio interes, o esperas a que alguien lo pida.
Por tu propio interes, la utilidad como cobertura existe, pero... pensandolo bien, con matices.
Recuerdo cuando llegue nuevecito a un juzgado y arquee la caja fuerte. Levante acta de todo lo que habia, y me quede tan feliz creyendome cubierto. Con el tiempo pense, ahora yo me marcho, llega otro Secretario, roba cinco cosas de la caja fuerte y levanta otro inventario como el mio nada mas llegar, y dice que cuando el llego esas cinco cosas no estaban y sin embargo en mi inventario inicial si estaban. Como yo no hice un inventario final, o como aunque lo hubiera hecho, el hubiera podido proceder de igual forma, llegue a la conclusion de que nunca mas volveria a hacer inventario.
Si yo pongo que van 150 folios y alguien el Audiencia retira y prende fuego a un documento clave, y en el momento de llegada del asunto dice que falta el documento del folio 145, en apariencia lo ha perdido el juzgado por mucho que yo haya foliado y que lo haya enviado diciendo que habia 150, si la Audiencia dice que lo recibe con 149.
De manera que yo creo que en conclusion, su valor como cobertura secretarial es bastante escaso y su utilidad para la audiencia, es tambien bastante escasa.
En conclusion yo no he hecho nada por foliar las actuaciones, creo que en el juzgado donde estoy se folian, no recuerdo si porque alguien lo planteo y creo que a veces van sin foliar pero no estoy demasiado seguro.
Si la Audiencia o el Fiscal pide que se folien, nos encontramos ante una cuestion puramente gubernativa, aunque la Audiencia la disfrace de Providencia.
Es un asunto malo para pelear, aunque puede hacerse. Contra el Fiscal, el SEcretario puede poner un acuerdo gubernativo negandose a ello por entender que no es obligatorio y sin perjuicio de que si la Fiscalia, como organo lo reputa conveniente al caso, pueda ordenar foliar a su propio personal.
En el caso de la Audiencia si la resolucion devolviendo lso autos es del Secretario puede hacer lo propio, y si aquel secretario insistiere plantearle un conflicto ante el SG, lo que pasa es que casi seguro que perderia porque nada contra corriente y no es cuestion de tener razon, sino de tenerla y nadar a favor de corriente.
Si la resolucion viene del Presidente de la Audiencia, el Secretario no debe estar a ella, el Juez, aunque al ser gubernativa, es dudoso, en el caso tragara. Tecnicamente es posible ponerle un conflicto al Juez, pero es un camino inexplorado y yo teniendo ocasiones no lo he hecho.
Al final el Juez tragara y dira que se folie, y le cabe foliar el o recabar auxilio de los Funcionarios, como estos estan tambien para apoyo al Juez en cuestiones de su cargo habran de hacerlo. El Secretario podria prohibirselo, y se armaria otro lio, pero no merece la pena pues los Funcionarios harian caso al juez por si acaso yprobablemetne el sistema empuraria al Secretario por ir contra corriente.
Lo que quiero transmitirte, es que hoy en dia las controversias se dirimen asi para un Secretario.
Puede plantarse si concurren cuatro presupuestos:
a) Tiene razon.
b) Va a favor de corriente.
c) No choca con el verdadero poder establecido ("los de arriba")
d) Tiene bastante valor y esta dispuesto a jugarsela.
Si falla cualquiera o varios de estos requisitos, mejor volver a la disciplina del peloton, hacer las cosas, si son de mas fuste personalmente, si son de menos, encomendandolas a los Funcionarios, y esperar a la siguiente baza.
Un poco en lineas generales y como dicen en Cantabria
"es lo que hay".
Saludos
A ver.
Es que aqui hay muchas cosas liadas.
Obligatorio no es.
Si el SG dice que es obligatorio, entonces si lo es, puedes intentar escaquearte, pero si cualquiera te lo reclama, mejor hacerlo porque en otro caso estas en riesgo.
Si el SG de tu comunidad no ha dicho que lo sea, hay que valorar si intentas que se haga por propio interes, o esperas a que alguien lo pida.
Por tu propio interes, la utilidad como cobertura existe, pero... pensandolo bien, con matices.
Recuerdo cuando llegue nuevecito a un juzgado y arquee la caja fuerte. Levante acta de todo lo que habia, y me quede tan feliz creyendome cubierto. Con el tiempo pense, ahora yo me marcho, llega otro Secretario, roba cinco cosas de la caja fuerte y levanta otro inventario como el mio nada mas llegar, y dice que cuando el llego esas cinco cosas no estaban y sin embargo en mi inventario inicial si estaban. Como yo no hice un inventario final, o como aunque lo hubiera hecho, el hubiera podido proceder de igual forma, llegue a la conclusion de que nunca mas volveria a hacer inventario.
Si yo pongo que van 150 folios y alguien el Audiencia retira y prende fuego a un documento clave, y en el momento de llegada del asunto dice que falta el documento del folio 145, en apariencia lo ha perdido el juzgado por mucho que yo haya foliado y que lo haya enviado diciendo que habia 150, si la Audiencia dice que lo recibe con 149.
De manera que yo creo que en conclusion, su valor como cobertura secretarial es bastante escaso y su utilidad para la audiencia, es tambien bastante escasa.
En conclusion yo no he hecho nada por foliar las actuaciones, creo que en el juzgado donde estoy se folian, no recuerdo si porque alguien lo planteo y creo que a veces van sin foliar pero no estoy demasiado seguro.
Si la Audiencia o el Fiscal pide que se folien, nos encontramos ante una cuestion puramente gubernativa, aunque la Audiencia la disfrace de Providencia.
Es un asunto malo para pelear, aunque puede hacerse. Contra el Fiscal, el SEcretario puede poner un acuerdo gubernativo negandose a ello por entender que no es obligatorio y sin perjuicio de que si la Fiscalia, como organo lo reputa conveniente al caso, pueda ordenar foliar a su propio personal.
En el caso de la Audiencia si la resolucion devolviendo lso autos es del Secretario puede hacer lo propio, y si aquel secretario insistiere plantearle un conflicto ante el SG, lo que pasa es que casi seguro que perderia porque nada contra corriente y no es cuestion de tener razon, sino de tenerla y nadar a favor de corriente.
Si la resolucion viene del Presidente de la Audiencia, el Secretario no debe estar a ella, el Juez, aunque al ser gubernativa, es dudoso, en el caso tragara. Tecnicamente es posible ponerle un conflicto al Juez, pero es un camino inexplorado y yo teniendo ocasiones no lo he hecho.
Al final el Juez tragara y dira que se folie, y le cabe foliar el o recabar auxilio de los Funcionarios, como estos estan tambien para apoyo al Juez en cuestiones de su cargo habran de hacerlo. El Secretario podria prohibirselo, y se armaria otro lio, pero no merece la pena pues los Funcionarios harian caso al juez por si acaso yprobablemetne el sistema empuraria al Secretario por ir contra corriente.
Lo que quiero transmitirte, es que hoy en dia las controversias se dirimen asi para un Secretario.
Puede plantarse si concurren cuatro presupuestos:
a) Tiene razon.
b) Va a favor de corriente.
c) No choca con el verdadero poder establecido ("los de arriba")
d) Tiene bastante valor y esta dispuesto a jugarsela.
Si falla cualquiera o varios de estos requisitos, mejor volver a la disciplina del peloton, hacer las cosas, si son de mas fuste personalmente, si son de menos, encomendandolas a los Funcionarios, y esperar a la siguiente baza.
Un poco en lineas generales y como dicen en Cantabria
"es lo que hay".
Saludos