por adslite » Mié 30 May 2012 11:03 pm
Resumen de lo tratado en el hilo (por ello es un poco largo):
En un ordinario civil un abogado pide las costas al ganar.
El contrario no las impugna, pero tampoco las paga y se solicita el embargo, el cual se ejecuta (mas costas).
Hasta ahí todo normal.
A los dos días del embargo se presenta el demandante (su cliente, el que gana) y comparece relevando al abogado y procurador cambiando el apud acta y manifiesta que:
- El cliente prohíbe por escrito a su abogado acudir al juzgado
- Tras esto, el letrado fue despedido tras dictarse sentencia y antes de pedir la ejecución por divergencias varias y entre ellas la falta de confianza y la desobediencia del letrado, ordenando pagar sus honorarios a su aseguradora en virtud de un contrato de seguro.
A los veinte días desde la prohibición, el letrado acude al juzgado (sin decir nada al cliente) y solicita las costas al contrario, no según lo pagado por el seguro, sino calculado conforme baremo del colegio que es como tres veces más. Por supuesto no existe hoja de encargo y el abogado no cita ante el juzgado este pago previo.
El demandante como pone esto en conocimiento del juzgado y por ello se paraliza el pago de las costas. Por supuesto el abogado quiere cobrar según las costas tasadas del colegio y plantea una jura de cuentas (manifestando que le corresponde lo que indica el colegio y que devolverá lo pagado por la aseguradora).
El demandante entiende, según le cuenta otro letrado, que las costas son suyas en función de las facturas giradas contra él, y que se inicia la tasación a instancias de él y no del letrado (aquí creo que tiene razón). Otro tema es que el letrado tenga derecho a cobrar (y de hecho cobró). El demandante entiende que se le debería haber girado la factura directamente a él y si se niega que proceda contra él, no contra el contrario a no ser que el inicie la tasación de costas. (Aquí también creo que tiene razón).
Partamos del hecho de que la "parte" (demandante con costas a su favor) no suele plantear problemas pues suele estar de acuerdo con su letrado. En este caso el letrado actúa en contra de lo requerido por el cliente a sabiendas.
Con la LEC y la jurisprudencia las costas son de la parte (otra cosa es lo que se haga habitualmente, que no siempre es correcto).
LEC, Art 242.
" ... /..
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido
"
“La parte” es el demandante y el demandado, no los letrados, solo ellos pueden pedir el inicio de la tasación. "Que deba ser incluido" del 242.3 es la clave, ya que entiendo que lo inicia la parte (demandante) y se suma el letrado (por tanto no lo puede iniciar unilateralmente el letrado y más si se le prohíbe pro escrito, como ocurrió).
Está claro que si el cliente paga al letrado (aunque para eso tiene que pedirle directamente los gastos el letrado), no debería existir problema, pues después, el actor, lo podrá recuperar con las costas cuando las plantee.
En caso de no pagar el demandante a su abogado, tras presentarle fehacientemente la factura desglosada, este puede iniciar acciones contra quien le contrato, pero nunca iniciar él la tasación.
Hay jurisprudencia que dice los honorarios de perito, procurador, abogados, etc. los debe sufragar directamente al que se le presta el servicio otro tema es que lo habitual para evitar el desembolso del ganador se vaya a las costas directamente y se cobren del contrario. Esto es lo habitual y dejo la puerta entre abierta el legislador, pero en derecho puro, la "parte" paga y decide sobre las costas (inicia la tasación).
Si queremos tener en cuenta el contrato a través de la aseguradora, decir que según jurisprudencia la aseguradora no contrata al letrado, solo pone en comunicación a cliente y al letrado (por decirlo de alguna manera les presenta).
El abogado por tanto tiene una prestación de servicios con el cliente no con la aseguradora.
La aseguradora se obliga con el cliente a pagar hasta el límite de la garantía de la póliza (X).
En este caso concreto, a tener en cuenta, es que se consume de la garantía del seguro (X-500). Si fuera (X+Y) entonces el letrado/aseguradora tendría que haber pedido al cliente el exceso y notificárselo previamente. De ello existirá factura.
[Si nos basamos en la reducción al absurdo, si esta constatado que el seguro ha pagado X-500 y nadie ha pedido más al cliente, las costas a pagar son solo al seguro y en la cantidad de X-500. Nunca X*3 al letrado, ¿No?, eso es lo constatado (otra cosa es el acuerdo entre aseguradora y abogado por llevarles trabajo, acuerdo ajeno al cliente)].
Para finalizar, el letrado, hoy, no puede cobrar de las costas ya que el actor cambio el procurador de confianza del abogado inicial (apud acta) y aceptamos paralizar el pago de las costas al letrado, tras la comparecencia. Las costas son del actor, en eso no hay dudas y en su caso debe devolver lo que “sobre” de estas, pues sino seria enriquecimiento injusto. Se ha tomado en consideración, la comparecencia, ya que el actor, no pudo manifestar nada durante la tasación, ya que el abogado/procurador actuaron ante el juzgado sin informarle y por tanto no sabía nada del proceso.
Por todo ello el actor, solicita se rehagan las costas con la nueva información, en función de lo pagado por el seguro (acuerdo previo y ley ómnibus) al haber este pagado sin llegar al límite de la póliza, por lo que entiende que esta es la cantidad acordada a pagar al letrado (que es lo que se le dijo verbalmente). Tras esto no se niega a pagar nada si corresponde, pero siempre que se le presente factura de abogado, procurador y la parte abonada por el seguro. Además solicita que el juzgado tenga en cuenta la desobediencia del letrado y que ya le pago la aseguradora, lo cual no se participo cuando inicio el trámite.
Al no retirar los poderes al procurador (confiaba en base a la buena fe que cumplirían sus instrucciones), el juzgado actuó correctamente, en eso no hay problema, pero claro, el caso es que comparece y por ello me gustaría aclarar cómo proceder correctamente si se atiende la "solicitud" de que el juzgado rehaga las costas con todos los nuevos datos por aportados.
Esto es hablar por hablar, a ver a donde llegamos, pues con librar el mandamiento al actor, se quita uno el “marrón” y que se arreglen entre ellos, pero.... me ha llamado la atención lo ocurrido. ¿Qué opináis?
Resumen de lo tratado en el hilo (por ello es un poco largo):
En un ordinario civil un abogado pide las costas al ganar.
El contrario no las impugna, pero tampoco las paga y se solicita el embargo, el cual se ejecuta (mas costas).
Hasta ahí todo normal.
A los dos días del embargo se presenta el demandante (su cliente, el que gana) y comparece relevando al abogado y procurador cambiando el apud acta y manifiesta que:
- El cliente prohíbe por escrito a su abogado acudir al juzgado
- Tras esto, el letrado fue despedido tras dictarse sentencia y antes de pedir la ejecución por divergencias varias y entre ellas la falta de confianza y la desobediencia del letrado, ordenando pagar sus honorarios a su aseguradora en virtud de un contrato de seguro.
A los veinte días desde la prohibición, el letrado acude al juzgado (sin decir nada al cliente) y solicita las costas al contrario, no según lo pagado por el seguro, sino calculado conforme baremo del colegio que es como tres veces más. Por supuesto no existe hoja de encargo y el abogado no cita ante el juzgado este pago previo.
El demandante como pone esto en conocimiento del juzgado y por ello se paraliza el pago de las costas. Por supuesto el abogado quiere cobrar según las costas tasadas del colegio y plantea una jura de cuentas (manifestando que le corresponde lo que indica el colegio y que devolverá lo pagado por la aseguradora).
El demandante entiende, según le cuenta otro letrado, que las costas son suyas en función de las facturas giradas contra él, y que se inicia la tasación a instancias de él y no del letrado (aquí creo que tiene razón). Otro tema es que el letrado tenga derecho a cobrar (y de hecho cobró). El demandante entiende que se le debería haber girado la factura directamente a él y si se niega que proceda contra él, no contra el contrario a no ser que el inicie la tasación de costas. (Aquí también creo que tiene razón).
Partamos del hecho de que la "parte" (demandante con costas a su favor) no suele plantear problemas pues suele estar de acuerdo con su letrado. En este caso el letrado actúa en contra de lo requerido por el cliente a sabiendas.
Con la LEC y la jurisprudencia las costas son de la parte (otra cosa es lo que se haga habitualmente, que no siempre es correcto).
LEC, Art 242.
" ... /..
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido
"
“La [b]parte[/b]” es el demandante y el demandado, no los letrados, solo ellos pueden pedir el inicio de la tasación. "[b]Que deba ser incluido[/b]" del 242.3 es la clave, ya que entiendo que lo inicia la parte (demandante) y se suma el letrado (por tanto no lo puede iniciar unilateralmente el letrado y más si se le prohíbe pro escrito, como ocurrió).
Está claro que si el cliente paga al letrado (aunque para eso tiene que pedirle directamente los gastos el letrado), no debería existir problema, pues después, el actor, lo podrá recuperar con las costas cuando las plantee.
En caso de no pagar el demandante a su abogado, tras presentarle fehacientemente la factura desglosada, este puede iniciar acciones contra quien le contrato, pero nunca iniciar él la tasación.
Hay jurisprudencia que dice los honorarios de perito, procurador, abogados, etc. los debe sufragar directamente al que se le presta el servicio otro tema es que lo habitual para evitar el desembolso del ganador se vaya a las costas directamente y se cobren del contrario. Esto es lo habitual y dejo la puerta entre abierta el legislador, pero en derecho puro, la "parte" paga y decide sobre las costas (inicia la tasación).
Si queremos tener en cuenta el contrato a través de la aseguradora, decir que según jurisprudencia la aseguradora no contrata al letrado, solo pone en comunicación a cliente y al letrado (por decirlo de alguna manera les presenta).
El abogado por tanto tiene una prestación de servicios con el cliente no con la aseguradora.
La aseguradora se obliga con el cliente a pagar hasta el límite de la garantía de la póliza (X).
En este caso concreto, a tener en cuenta, es que se consume de la garantía del seguro (X-500). Si fuera (X+Y) entonces el letrado/aseguradora tendría que haber pedido al cliente el exceso y notificárselo previamente. De ello existirá factura.
[Si nos basamos en la reducción al absurdo, si esta constatado que el seguro ha pagado X-500 y nadie ha pedido más al cliente, las costas a pagar son solo al seguro y en la cantidad de X-500. Nunca X*3 al letrado, ¿No?, eso es lo constatado (otra cosa es el acuerdo entre aseguradora y abogado por llevarles trabajo, acuerdo ajeno al cliente)].
Para finalizar, el letrado, hoy, no puede cobrar de las costas ya que el actor cambio el procurador de confianza del abogado inicial (apud acta) y aceptamos paralizar el pago de las costas al letrado, tras la comparecencia. Las costas son del actor, en eso no hay dudas y en su caso debe devolver lo que “sobre” de estas, pues sino seria enriquecimiento injusto. Se ha tomado en consideración, la comparecencia, ya que el actor, no pudo manifestar nada durante la tasación, ya que el abogado/procurador actuaron ante el juzgado sin informarle y por tanto no sabía nada del proceso.
Por todo ello el actor, solicita se rehagan las costas con la nueva información, en función de lo pagado por el seguro (acuerdo previo y ley ómnibus) al haber este pagado sin llegar al límite de la póliza, por lo que entiende que esta es la cantidad acordada a pagar al letrado (que es lo que se le dijo verbalmente). Tras esto no se niega a pagar nada si corresponde, pero siempre que se le presente factura de abogado, procurador y la parte abonada por el seguro. Además solicita que el juzgado tenga en cuenta la desobediencia del letrado y que ya le pago la aseguradora, lo cual no se participo cuando inicio el trámite.
Al no retirar los poderes al procurador (confiaba en base a la buena fe que cumplirían sus instrucciones), el juzgado actuó correctamente, en eso no hay problema, pero claro, el caso es que comparece y por ello me gustaría aclarar cómo proceder correctamente si se atiende la "solicitud" de que el juzgado rehaga las costas con todos los nuevos datos por aportados.
Esto es hablar por hablar, a ver a donde llegamos, pues con librar el mandamiento al actor, se quita uno el “marrón” y que se arreglen entre ellos, pero.... me ha llamado la atención lo ocurrido. ¿Qué opináis?