por Maricarmen » Jue 28 Jun 2012 3:15 am
Para mi esta clarisimo que si existen costas que deben tasarse en la ejecucion de familia y asi o hago, otra discusion seria en la oposicion a la ejecucion o en los incidentes de la ejecucion.
Es cierrto que el caracter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de crisis
matrimoniales implica la concurrencia de dudas de hecho y de derecho, que
justifican la no imposicion de las costas y este es un criterio seguido por amplio sector jurisprudencial, pero aplican tambien el 394 general y 561 especifico, y opinan que existiendo un especifico no procede aplicar la norma general.
Asi en la oposicion a la ejecucion y en los incidentes de ejecucion aplican el art 561, y no 394, pero solo en los incidentes que surjan en la ejecuccion y no en la ejecuccion propiamente dicha.
Para mi esta clarisimo que si existen costas que deben tasarse en la ejecucion de familia y asi o hago, otra discusion seria en la oposicion a la ejecucion o en los incidentes de la ejecucion.
Es cierrto que el caracter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de crisis
matrimoniales implica la concurrencia de dudas de hecho y de derecho, que
justifican la no imposicion de las costas y este es un criterio seguido por amplio sector jurisprudencial, pero aplican tambien el 394 general y 561 especifico, y opinan que existiendo un especifico no procede aplicar la norma general.
Asi en la oposicion a la ejecucion y en los incidentes de ejecucion aplican el art 561, y no 394, pero solo en los incidentes que surjan en la ejecuccion y no en la ejecuccion propiamente dicha.