por Invitado de las 4:19 » Lun 04 Jun 2012 1:31 pm
Buenos días.
Respecto a los "Esquemas de tramitación" me refiero a los del Ministerio de Justicia. La Comisión jurídica asesora se refiere al Decreto como finalizador de la ejecutoria pero en sede de Juzgados de Vigilancia Penitencia, que no es el caso, y se trata de ejecución penal con indemnización (como ya dije); en cualquier caso, en los JVP el Decreto a que alude se usaría o no (recuerde que, como su propio nombre indica, es Asesora). Pego el enlace para que lo compruebe:
http://www.poderjudicial.es/portal/site ... 006f48ac0a____#
http://www.poderjudicial.es/portal/site ... 006f48ac0a____
No se trata de seguir o no en tiempos de ¿"maricastaña"? sino de hacerlo como proceda, y si la ley no lo expresa claramente y la CJA. no se pronuncia expresamente en este concreto caso, los esquemas del Ministerio por su parte sí indican que una vez que en el SCOP se termine con la ejecución penal, los autos se subirán a la UPAD para que dicte la resolución procedente, no dice si Auto o Decreto, pero parece que lo normal es que si lo pasan a la UPAD sea para que resuelva el Juez.
Respecto a mi pregunta creo que no la ha entendido pues no pregunto qué es lo que se puede hacer (lo del Decreto del 570 lec. y demás), sino que preguntaba simplemente si el Fiscal me puede pedir que "acredite datos" que constan meridianamente en autos a los que ha tenido acceso, así literalmente pide: "...que por el Secretario Judicial se acredite que el importe de la indemnización fijada en sentencia se ha satisfecho en su totalidad puesto que de la documental obrante en autos parace que pudiera existir alguna cantidad restante de pago."
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días.
Respecto a los "Esquemas de tramitación" me refiero a los del Ministerio de Justicia. La Comisión jurídica asesora se refiere al Decreto como finalizador de la ejecutoria pero en sede de Juzgados de Vigilancia Penitencia, que no es el caso, y se trata de ejecución penal con indemnización (como ya dije); en cualquier caso, en los JVP el Decreto a que alude se usaría o no (recuerde que, como su propio nombre indica, es Asesora). Pego el enlace para que lo compruebe:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.5995ef9c1fd84f1abea7b9d3c684caa0/?filtroVoz=EJECUCI%C3%93N%20PENAL&lang_choosen_furl=es&text=&vgnextoid=60c92f3e85b95310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&currPage=1&pag01=1&pageTotal=11&startAt=0&vgnextfmt=default&canal=40c92f3e85b95310VgnVCM1000006f48ac0a____#
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.5995ef9c1fd84f1abea7b9d3c684caa0/?filtroVoz=EJECUCI%C3%93N%20PENAL&lang_choosen_furl=es&text=&vgnextoid=60c92f3e85b95310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&currPage=1&pag01=1&pageTotal=11&startAt=0&vgnextfmt=default&canal=40c92f3e85b95310VgnVCM1000006f48ac0a____
No se trata de seguir o no en tiempos de ¿"maricastaña"? sino de hacerlo como proceda, y si la ley no lo expresa claramente y la CJA. no se pronuncia expresamente en este concreto caso, los esquemas del Ministerio por su parte sí indican que una vez que en el SCOP se termine con la ejecución penal, los autos se subirán a la UPAD para que dicte la resolución procedente, no dice si Auto o Decreto, pero parece que lo normal es que si lo pasan a la UPAD sea para que resuelva el Juez.
Respecto a mi pregunta creo que no la ha entendido pues no pregunto qué es lo que se puede hacer (lo del Decreto del 570 lec. y demás), sino que preguntaba simplemente si el Fiscal me puede pedir que "acredite datos" que constan meridianamente en autos a los que ha tenido acceso, así literalmente pide: "...que por el Secretario Judicial se acredite que el importe de la indemnización fijada en sentencia se ha satisfecho en su totalidad puesto que de la documental obrante en autos parace que pudiera existir alguna cantidad restante de pago."
Muchas gracias y un saludo.