Rescato este tema del olvido pidiendo disculpas por no haber contestado antes.
Pero no está de más recuperar este tema para iniciar el debate.
Desde mi punto de vista, acordar la busca y detención por simple diligencia de ordenación me parece una barbaridad.
Los Artículos 486 y ss de la LECrim ( es especial el 497), los de la LOPJ que hablan de las resoluciones del Juez, los de nuestro Reglamento sobre resoluciones del SJ, los de los incidentes de nulidad por inobservancia de las normas esenciales del procedimiento con vulneración de derechos fundamentales....
Independientemente de que junto a la orden de busca se una la de detención, personación o lo que se considere conveniente, es competencia, decisión y responsabilidad del Juez acordarla. De manera que una simple resolución interlocutoria del SJ ( y me da igual que sea impulso formal o material) no tiene cabida aquí y puede ser causa de nulidad como un piano.
Por otra parte faltaría, a parte de la competencia, la necesaria motivacion ( no sucinta) de las razones de la detención.
Otra cosa es el impulso procesal y la dación de cuenta que tengas como Secretario Judicial que dar de lo acordado por el Juez. Pero me parece meridianamente claro que acordar una busca y detención por DO infringe peligrosamente normas básicas de procedimiento y competencia y vulnera derechos fundamentales palmarios.
Espero que te sirva y disculpas por el retraso.
Rescato este tema del olvido pidiendo disculpas por no haber contestado antes. :oops:
Pero no está de más recuperar este tema para iniciar el debate.
Desde mi punto de vista, acordar la busca y detención por simple diligencia de ordenación me parece una barbaridad.
Los Artículos 486 y ss de la LECrim ( es especial el 497), los de la LOPJ que hablan de las resoluciones del Juez, los de nuestro Reglamento sobre resoluciones del SJ, los de los incidentes de nulidad por inobservancia de las normas esenciales del procedimiento con vulneración de derechos fundamentales....
Independientemente de que junto a la orden de busca se una la de detención, personación o lo que se considere conveniente, es competencia, decisión y responsabilidad del Juez acordarla. De manera que una simple resolución interlocutoria del SJ ( y me da igual que sea impulso formal o material) no tiene cabida aquí y puede ser causa de nulidad como un piano.
Por otra parte faltaría, a parte de la competencia, la necesaria motivacion ( no sucinta) de las razones de la detención.
Otra cosa es el impulso procesal y la dación de cuenta que tengas como Secretario Judicial que dar de lo acordado por el Juez. Pero me parece meridianamente claro que acordar una busca y detención por DO infringe peligrosamente normas básicas de procedimiento y competencia y vulnera derechos fundamentales palmarios.
Espero que te sirva y disculpas por el retraso. :(