Pues la única explicación que se me ocurre es la de la celeridad de los procedimientos de social ( por regla general).
Si el monitorio tiene tanto éxito en 1ª Instancia es porque persigue la rápida creación de un título judicial ejecutivo sin necesidad de pasar por un proceso y esperar un tiempo a la sentencia. Este tipo de tutela privilegiada para algunas deudas dinerarias fundadas en un documento escrito con apariencia jurídica es muy indicada para procesos civiles. Es sencillo, rápido y útil para entrar rápidamente en el despacho de ejecución.
Sin embargo, quizás en social no se den esas circunstancias y por eso no se utiliza masivamente para reclamar cantidades. No se necesita. Los procesos en social por reclamación de cantidad son ágiles, y si el Juzgado funciona bien se resuelven relativamente pronto mediante un proceso basado en la oralidad, en el acto del juicio y en el dictado de una sentencia de forma bastante rápida.
Por eso yo creo que ni se plantean demanda de monitorio pudiendo ir a una reclamación de cantidad que no es demasiado dilatada en el tiempo ni exige demasiadas complicaciones. La inercia es la inercia.
Es la única razón que se me ocurre.
Pues la única explicación que se me ocurre es la de la celeridad de los procedimientos de social ( por regla general).
Si el monitorio tiene tanto éxito en 1ª Instancia es porque persigue la rápida creación de un título judicial ejecutivo sin necesidad de pasar por un proceso y esperar un tiempo a la sentencia. Este tipo de tutela privilegiada para algunas deudas dinerarias fundadas en un documento escrito con apariencia jurídica es muy indicada para procesos civiles. Es sencillo, rápido y útil para entrar rápidamente en el despacho de ejecución.
Sin embargo, quizás en social no se den esas circunstancias y por eso no se utiliza masivamente para reclamar cantidades. No se necesita. Los procesos en social por reclamación de cantidad son ágiles, y si el Juzgado funciona bien se resuelven relativamente pronto mediante un proceso basado en la oralidad, en el acto del juicio y en el dictado de una sentencia de forma bastante rápida.
Por eso yo creo que ni se plantean demanda de monitorio pudiendo ir a una reclamación de cantidad que no es demasiado dilatada en el tiempo ni exige demasiadas complicaciones. La inercia es la inercia.
Es la única razón que se me ocurre. :D