por Maricarmen » Vie 17 Ago 2012 1:15 am
mi querido compañero, mi primer consejo, calmate..., descansa y veras como la almohada te pone las cosas en su sitio.
Aclaras poco de lo sucedido, con algunos oficios bancarios , que quieres decir?
Te ha pedido librar oficios a muchos bancos sin determinar las cuentas? pues nadie lo hace ya, si no designan cuentas se embargan las cuentas en el punto neutro judicial , osea que no es problema.
Acuerdate de que los escritos se proveen por el orden que corresponda, y que tendras muchas ejecutorias y que supongo que desde uno de los escritos que se han proveido hasta el siguiente , no te habra dado tiempo a darle una vuelta a todas las ejecutorias del juzgado, por lo que supongo que no le tocara aun proveer el segundo escrito de ese pleito ya que el orden es el orden y aun no le toca...
El recurso de amparo ante el tribunal constitucional no se pone por cualquier cosa, ademas cuesta dinero, un nuevo procurador en Madrid etc. Para obtener el amparo se tiene que haber violado por accion u omision algunos de los derechos y libertades reconocidos en los articulos de 14 a 29 de la constitucion.
Lo que hacen algunos malos abogados es intentar acoquinar a secretarios judiciales jovenes con anuncios de demandas de amparo.
Has recibido en el juzgado requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.????
Si lo has recibido es porque efectivamente ha presentado la demanda y eso seria porque esta muy seguro de que el ejecutado tiene dinero en alguna cuenta y lo va a esconder. Cubrete acordando ya mismo el embargo de cuentas por el punto neutro judicial hasta la cantidad adeudada, y para hacerlo no tienes porque esperar al uno de septiembre , lo haces ahora con proveido de 31 de julio.
Si no has recibido el requerimiento es que no lo ha presentado (tu crees que eso tiene especial trascendencia constitucional de amparo???), y lo que hace es pedirte testimonio solo de la resolucion para preparar la demanda, o bien para asustar un poquito.
Segun el art 49 de la mencionada ley tiene que presentar con la demanda la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, y es lo unico que puede pedirte, una mera copia o el traslado que se hizo ya de la notificacion le basta.
Por ello si te pide otra cosa, acuerdas que conforme el art 49 y 51 expidase copia o certificacion, lo que quieras, y estese al art 51 en cuanto a lo demas interesado,,,, y no le das testimonios de las actuaciones , puesto que los tiene que pedir el TC.
Artículo 49. Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.
Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.
mi querido compañero, mi primer consejo, calmate..., descansa y veras como la almohada te pone las cosas en su sitio.
Aclaras poco de lo sucedido, con algunos oficios bancarios , que quieres decir?
Te ha pedido librar oficios a muchos bancos sin determinar las cuentas? pues nadie lo hace ya, si no designan cuentas se embargan las cuentas en el punto neutro judicial , osea que no es problema.
Acuerdate de que los escritos se proveen por el orden que corresponda, y que tendras muchas ejecutorias y que supongo que desde uno de los escritos que se han proveido hasta el siguiente , no te habra dado tiempo a darle una vuelta a todas las ejecutorias del juzgado, por lo que supongo que no le tocara aun proveer el segundo escrito de ese pleito ya que el orden es el orden y aun no le toca...
El recurso de amparo ante el tribunal constitucional no se pone por cualquier cosa, ademas cuesta dinero, un nuevo procurador en Madrid etc. Para obtener el amparo se tiene que haber violado por accion u omision algunos de los derechos y libertades reconocidos en los articulos de 14 a 29 de la constitucion.
Lo que hacen algunos malos abogados es intentar acoquinar a secretarios judiciales jovenes con anuncios de demandas de amparo.
Has recibido en el juzgado requerimiento del tribunal constitucional interesando conforme el art 51 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.????
Si lo has recibido es porque efectivamente ha presentado la demanda y eso seria porque esta muy seguro de que el ejecutado tiene dinero en alguna cuenta y lo va a esconder. Cubrete acordando ya mismo el embargo de cuentas por el punto neutro judicial hasta la cantidad adeudada, y para hacerlo no tienes porque esperar al uno de septiembre , lo haces ahora con proveido de 31 de julio.
Si no has recibido el requerimiento es que no lo ha presentado (tu crees que eso tiene especial trascendencia constitucional de amparo???), y lo que hace es pedirte testimonio solo de la resolucion para preparar la demanda, o bien para asustar un poquito.
Segun el art 49 de la mencionada ley tiene que presentar con la demanda la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, y es lo unico que puede pedirte, una mera copia o el traslado que se hizo ya de la notificacion le basta.
Por ello si te pide otra cosa, acuerdas que conforme el art 49 y 51 expidase copia o certificacion, lo que quieras, y estese al art 51 en cuanto a lo demas interesado,,,, y no le das testimonios de las actuaciones , puesto que los tiene que pedir el TC.
Artículo 49. Uno. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso.
Dos. Con la demanda se acompañaran:El documento que acredite la representación del solicitante del amparo.En su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo.
Tres. A la demanda se acompañaran también tantas copias literales de la misma y de los documentos presentados como partes en el previo proceso, si lo hubiere, y una más para el Ministerio Fiscal.
Artículo 51.
Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.