por Carlos Valiña » Dom 09 Sep 2012 8:03 pm
A salvo de mejor criterio yo le contestaria que no.
Primero porque no hay precepto que tal cosa establezca.
Segundo porque excede de los terminos de la impugnacion en la tasacion de costas que se refiere a partidas concretas, pero dificilmente a una impugnacion a "globo" por cuestiones ajenas a lo que es mera labor de tasacion, esto es, problemas de prescripcion, compensacion, relacion contractual previa, etc, etc.
Tercero porque la cuestion que plantea el obligado al pago es completamente ajena a la tasacion de costas en tus autos. En la tasacion de costas, el credito es de la parte, no del letrado o el procurador, luego el vencedor en la litis tiene derecho a resarcirse en las cantidades que resulten de la minuta de letrado y cuenta de derechos y suplidos que hubiera tenido que pagar cualquiera otra contraparte de ese abogado y ese procurador si el pleito hubiera tenido la misma actividad.
Si por consecuencia de un contrato previo en este asunto concreto, la parte ha podido cobrar mas de lo que ha abonado a su letrado por este mismo litigio, es cosa que no tienes competencia para decidir, pues es cuestion mucho mas compleja y queda a la parte impugnante el derecho a plantear una accion de enriquecimiento injusto en otro procedimiento, con riesgo si no lo gana de sufrir imposicion de costas.
Cuarto porque aunque se admitiera el requerimiento planteado por el impugnante y se atendiera el mismo, de su resultado no se podrian obtener elementos de juicio suficientes como para saber si ha existido tal enriquecimiento, puesto que con toda probabilidad, el letrado tendra un contrato a cifra cerrada, es decir, una nomina mensual, con a lo sumo, alguna clausula de probabilidad, resultando casi con toda probabilidad imposible deslindar que parte de la misma es atribuible a cada procedimiento, cuyo numero y duracion variara mes a mes, y maxime cuando tambien habria que tener en cuenta los casos en que quien contrato al abogado ha perdido y ello no obstante debe pagar a su letrado y al del contrario, es decir, sufre perdidas, entre otras circunstancias que podrian arguirse y es que en el fondo existe una heterogeneidad entre los dos conceptos que se pretenden equiparar por la impugnante.
Quinto, porque las costas no tienen por unico objetivo el resarcir al vencedor de los gastos sufridos en la litis y si tambien tienen una funcion disuasoria, y mas en tiempos de crisis, para evitar que se planteen ante los Tribunales pretensiones sin fundamento, incluso torticeramente para perjudicar a la contraparte y esta funcion quedaria en parte desvirtuada, si el litigar contra empresas grandes o instituciones, que tienen sus propios abogados pudiera hacerse por una cuantia menor.
Saludos y espero que alguna idea te sirva.
A salvo de mejor criterio yo le contestaria que no.
Primero porque no hay precepto que tal cosa establezca.
Segundo porque excede de los terminos de la impugnacion en la tasacion de costas que se refiere a partidas concretas, pero dificilmente a una impugnacion a "globo" por cuestiones ajenas a lo que es mera labor de tasacion, esto es, problemas de prescripcion, compensacion, relacion contractual previa, etc, etc.
Tercero porque la cuestion que plantea el obligado al pago es completamente ajena a la tasacion de costas en tus autos. En la tasacion de costas, el credito es de la parte, no del letrado o el procurador, luego el vencedor en la litis tiene derecho a resarcirse en las cantidades que resulten de la minuta de letrado y cuenta de derechos y suplidos que hubiera tenido que pagar cualquiera otra contraparte de ese abogado y ese procurador si el pleito hubiera tenido la misma actividad.
Si por consecuencia de un contrato previo en este asunto concreto, la parte ha podido cobrar mas de lo que ha abonado a su letrado por este mismo litigio, es cosa que no tienes competencia para decidir, pues es cuestion mucho mas compleja y queda a la parte impugnante el derecho a plantear una accion de enriquecimiento injusto en otro procedimiento, con riesgo si no lo gana de sufrir imposicion de costas.
Cuarto porque aunque se admitiera el requerimiento planteado por el impugnante y se atendiera el mismo, de su resultado no se podrian obtener elementos de juicio suficientes como para saber si ha existido tal enriquecimiento, puesto que con toda probabilidad, el letrado tendra un contrato a cifra cerrada, es decir, una nomina mensual, con a lo sumo, alguna clausula de probabilidad, resultando casi con toda probabilidad imposible deslindar que parte de la misma es atribuible a cada procedimiento, cuyo numero y duracion variara mes a mes, y maxime cuando tambien habria que tener en cuenta los casos en que quien contrato al abogado ha perdido y ello no obstante debe pagar a su letrado y al del contrario, es decir, sufre perdidas, entre otras circunstancias que podrian arguirse y es que en el fondo existe una heterogeneidad entre los dos conceptos que se pretenden equiparar por la impugnante.
Quinto, porque las costas no tienen por unico objetivo el resarcir al vencedor de los gastos sufridos en la litis y si tambien tienen una funcion disuasoria, y mas en tiempos de crisis, para evitar que se planteen ante los Tribunales pretensiones sin fundamento, incluso torticeramente para perjudicar a la contraparte y esta funcion quedaria en parte desvirtuada, si el litigar contra empresas grandes o instituciones, que tienen sus propios abogados pudiera hacerse por una cuantia menor.
Saludos y espero que alguna idea te sirva.