por cabal » Mar 02 Oct 2012 1:31 am
No te agobies, Termi.
Si según dices hay sobrante que distribuir, yo retendría el importe de la minuta del Registro, en concepto de costas (art. 241.6º LEC), y a cargo del deudor (art. 539 LEC), y antes de distribuir el sobrante conforme al art. 672 y 692, no vaya a ser que, después de pagar a los otros acreedores posteriores, no quede remanente a favor del deudor del que retener tales costas.
Saludos
No te agobies, Termi.
Si según dices hay sobrante que distribuir, yo retendría el importe de la minuta del Registro, en concepto de costas (art. 241.6º LEC), y a cargo del deudor (art. 539 LEC), y antes de distribuir el sobrante conforme al art. 672 y 692, no vaya a ser que, después de pagar a los otros acreedores posteriores, no quede remanente a favor del deudor del que retener tales costas.
Saludos