por Procurador » Sab 13 Oct 2012 11:46 am
Algún caso parecido se me ha dado, más que nada porque el vehículo, antes de poder depositarlo, haya acabado en el depósito municipal, que es el parking más caro del mundo y el menos seguro.
La primera cuestión que me surge ante tu explicación es la de la reserva de dominio más que nada porque si se embarga un vehículo que tiene una reserva de dominio, por ejemplo de una financiera, el registro de bienes muebles no anota, con lo cual no se puede continuar con los trámite del embargo y la remoción.
Pero bien, pongamos que el registro de bienes muebles ha anotado, lo que por otra parte me extraña.
En ese supuesto el responsable ante el ayuntamiento es el propio ejecutado, al ser el titular de los vehículos. El ayuntamiento habrá de reclamarle a él, por vía administrativa, los gastos del depósito.
Otra cuestión será la de las responsabilidades que pueda tener el ejecutado, frente al ejecutante, al no haber dado cumplimiento a sus deberes como depositario al haber aceptado el depósito.
En cuanto a lo de que el ayuntamiento ponga a disposición del depositario los vehículos, verdes las han segado, porque el ayuntamiento, al menos el de Zaragoza, se rige por sus propias normas y si no se paga la estancia en el depósito nos se saca un coche ni de coña.
Vamos, que lo de requerir al ayuntamiento para que lleve el coche a la puerta del juzgado pues como que no lo van a hacer.
Personalmente, si fuese la parte en ese asunto, iría a comprobar cómo están los vehículos. Si siguen mereciendo realmente la pena los peritaría echando leches, pediría la subasta y si le interesan a él o a un tercero que se lo adjudiquen, siempre teniendo en cuenta que aquel que se lo adjudique, cuando vaya a retirarlos, va a tener que pasar por la caja del ayuntamiento o no va a poder moverlos.
De todas formas hay que tener en cuenta una cosa...el depósito, si no hay precinto ni remoción, no implica la obligación de tenerlos en poder del depositario si no de conservarlos en el estado en el que estaban en el momento de constituir el depósito. De modo que tan depositado está un coche si el depositario lo tiene en su garaje como si lo tiene en el depósito municipal.
Consejo, si no quieres complicarte la vida.
Da traslado al ejecutante de la comunicación del ayuntamiento para que manifieste si desea continuar con el embargo de los bienes. Si dice que no, se alza el embargo y allá se entiendan el ejecutado, como propietario de los vehículos y el ayuntamiento.
Si dice que sí, requiere al ejecutado para que manifieste si desea seguir ostentando el depósito. Que dice que no, requiere al ejecutante para que designe nuevo depositario.
A partir de ahí, la ejecución que continue por los cauces normales hasta subasta y adjudicación.
Yo desde luego, si me encontrase, como procurador y parte en un caso semejante, renunciaría al embargo y, por ende, al depósito, porque los dos vehículos, salvo que sean dos porche cayenne tan de moda hoy en día, no valdrán nada de cara a subasta y se los adjudique quien se los adjudique va a tener que pagarle al ayuntamiento porque no olvidemos lo fundamental aquí, el obligado frente al ayuntamiento es el propietario del vehículo no el depositario en sí. El depositario, en todo caso, para hacerse cargo de ellos podrá abonar las tasas del ayuntamiento pasándoselas, como gasto, a quien le encargó el depósito, como le pasa los gastos de remoción (la grúa).
De todas formas, hay que se poco espabiladico para dejar de depositario al demandado...eso sólo pasa cuando embargas fuera de tu partido y el traerte el coche te va a costar un huevo, pero, aún así, los coches se embargan cuando tienes la seguridad de hacerte con ellos, que si no después vienen las sorpresas...vas a subastarlos y te encuentras con que sólo existe el chasis.
Algún caso parecido se me ha dado, más que nada porque el vehículo, antes de poder depositarlo, haya acabado en el depósito municipal, que es el parking más caro del mundo y el menos seguro.
La primera cuestión que me surge ante tu explicación es la de la reserva de dominio más que nada porque si se embarga un vehículo que tiene una reserva de dominio, por ejemplo de una financiera, el registro de bienes muebles no anota, con lo cual no se puede continuar con los trámite del embargo y la remoción.
Pero bien, pongamos que el registro de bienes muebles ha anotado, lo que por otra parte me extraña.
En ese supuesto el responsable ante el ayuntamiento es el propio ejecutado, al ser el titular de los vehículos. El ayuntamiento habrá de reclamarle a él, por vía administrativa, los gastos del depósito.
Otra cuestión será la de las responsabilidades que pueda tener el ejecutado, frente al ejecutante, al no haber dado cumplimiento a sus deberes como depositario al haber aceptado el depósito.
En cuanto a lo de que el ayuntamiento ponga a disposición del depositario los vehículos, verdes las han segado, porque el ayuntamiento, al menos el de Zaragoza, se rige por sus propias normas y si no se paga la estancia en el depósito nos se saca un coche ni de coña.
Vamos, que lo de requerir al ayuntamiento para que lleve el coche a la puerta del juzgado pues como que no lo van a hacer.
Personalmente, si fuese la parte en ese asunto, iría a comprobar cómo están los vehículos. Si siguen mereciendo realmente la pena los peritaría echando leches, pediría la subasta y si le interesan a él o a un tercero que se lo adjudiquen, siempre teniendo en cuenta que aquel que se lo adjudique, cuando vaya a retirarlos, va a tener que pasar por la caja del ayuntamiento o no va a poder moverlos.
De todas formas hay que tener en cuenta una cosa...el depósito, si no hay precinto ni remoción, no implica la obligación de tenerlos en poder del depositario si no de conservarlos en el estado en el que estaban en el momento de constituir el depósito. De modo que tan depositado está un coche si el depositario lo tiene en su garaje como si lo tiene en el depósito municipal.
Consejo, si no quieres complicarte la vida.
Da traslado al ejecutante de la comunicación del ayuntamiento para que manifieste si desea continuar con el embargo de los bienes. Si dice que no, se alza el embargo y allá se entiendan el ejecutado, como propietario de los vehículos y el ayuntamiento.
Si dice que sí, requiere al ejecutado para que manifieste si desea seguir ostentando el depósito. Que dice que no, requiere al ejecutante para que designe nuevo depositario.
A partir de ahí, la ejecución que continue por los cauces normales hasta subasta y adjudicación.
Yo desde luego, si me encontrase, como procurador y parte en un caso semejante, renunciaría al embargo y, por ende, al depósito, porque los dos vehículos, salvo que sean dos porche cayenne tan de moda hoy en día, no valdrán nada de cara a subasta y se los adjudique quien se los adjudique va a tener que pagarle al ayuntamiento porque no olvidemos lo fundamental aquí, el obligado frente al ayuntamiento es el propietario del vehículo no el depositario en sí. El depositario, en todo caso, para hacerse cargo de ellos podrá abonar las tasas del ayuntamiento pasándoselas, como gasto, a quien le encargó el depósito, como le pasa los gastos de remoción (la grúa).
De todas formas, hay que se poco espabiladico para dejar de depositario al demandado...eso sólo pasa cuando embargas fuera de tu partido y el traerte el coche te va a costar un huevo, pero, aún así, los coches se embargan cuando tienes la seguridad de hacerte con ellos, que si no después vienen las sorpresas...vas a subastarlos y te encuentras con que sólo existe el chasis.