por Invitado » Jue 18 Oct 2012 2:40 pm
Cuando el 269-2 LJS dice que, practicada liq. intereses junto a la t. costas, e impugnadas ambas, su tramitación podrá acumularse, ¿entendéis que la resolución de ambas impugnaciones corresponde al secretario por decreto?. Mi opinión es que sí, puesto que, a diferencia del proceso civil en que la liquidación la propone la parte, en laboral la realiza el secretario, por lo que parece lógico que sea quien la "defienda" o, en su caso, tenga la oportunidad de rectificarla, sin perjuicio por supuesto del posterior recurso ante el juez. Pero con la ley en la mano no está tan claro.
Yendo más allá, ¿qué ocurre si sólo se impugna la liq. de intereses? Soy partidario de la misma vía por las mismas razones.
Cuando el 269-2 LJS dice que, practicada liq. intereses junto a la t. costas, e impugnadas ambas, su tramitación podrá acumularse, ¿entendéis que la resolución de ambas impugnaciones corresponde al secretario por decreto?. Mi opinión es que sí, puesto que, a diferencia del proceso civil en que la liquidación la propone la parte, en laboral la realiza el secretario, por lo que parece lógico que sea quien la "defienda" o, en su caso, tenga la oportunidad de rectificarla, sin perjuicio por supuesto del posterior recurso ante el juez. Pero con la ley en la mano no está tan claro.
Yendo más allá, ¿qué ocurre si sólo se impugna la liq. de intereses? Soy partidario de la misma vía por las mismas razones.