por aporlabanca » Jue 10 Abr 2014 2:36 pm
Saludos a todos,
desde la humilde opinión de una abogado y siguiendo algún criterio que me ha parecido leer, el mínimo de adjudicación debería ser el 50%, aunque la deuda sea inferior, y consignar la diferencia a favor del deudor hipotecado (dación para pago) y en caso de "para todos los conceptos" únicamente para los excesos de buena fe del ejecutante (dación en pago) que no cubre el mínimo de adjudicación.
El tema sería, en aquellos casos donde la tasación a efectos de subasta es inmensamente alta, y la deuda debida poca, puede obligar el SJ a la Entidad a consignar la diferencia hasta el 60% a favor del ejecutado, cuando no hay postor?
De la SAP Las Palmas, Roj: AAP GC 917/2010 , entiendo que en caso de adjudicación por todos los conceptos, aunque inferior al 50%, el ejecutante no estaría obligado a consignar. Reproduzco
"En el caso de que el acreedor optara por adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación
tampoco se encuentra razón para considerar no subsanable el defecto de la solicitud ya que razonablemente
esta opción sólo se elegiría por el acreedor si entiende que la deuda por todos los conceptos es superior en
cuantía al 50% del valor de tasación -en caso contrario, solicitaría la adjudicación por el importe de la deuda,
inferior a ese valor-, de modo que siguiendo la práctica generalizada en los Juzgados de no exigir consignación
al acreedor cuyo crédito en ejecución es superior al valor por el que se le adjudica el bien no sería necesario
que el ejecutante ingresara cantidad alguna teniéndose, simplemente, por pagada la deuda hasta el valor de
adjudicación, pero eso sí con efectos desde la solicitud de adjudicación formulada en el plazo legal"
A mi modo de ver, injusto.
Saludos a todos,
desde la humilde opinión de una abogado y siguiendo algún criterio que me ha parecido leer, el mínimo de adjudicación debería ser el 50%, aunque la deuda sea inferior, y consignar la diferencia a favor del deudor hipotecado (dación para pago) y en caso de "para todos los conceptos" únicamente para los excesos de buena fe del ejecutante (dación en pago) que no cubre el mínimo de adjudicación.
El tema sería, en aquellos casos donde la tasación a efectos de subasta es inmensamente alta, y la deuda debida poca, puede obligar el SJ a la Entidad a consignar la diferencia hasta el 60% a favor del ejecutado, cuando no hay postor?
De la SAP Las Palmas, Roj: AAP GC 917/2010 , entiendo que en caso de adjudicación por todos los conceptos, aunque inferior al 50%, el ejecutante no estaría obligado a consignar. Reproduzco
[i]"En el caso de que el acreedor optara por adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación
tampoco se encuentra razón para considerar no subsanable el defecto de la solicitud ya que razonablemente
esta opción sólo se elegiría por el acreedor si entiende que la deuda por todos los conceptos es superior en
cuantía al 50% del valor de tasación -en caso contrario, solicitaría la adjudicación por el importe de la deuda,
inferior a ese valor-, de modo que siguiendo la práctica generalizada en los Juzgados de no exigir consignación
al acreedor cuyo crédito en ejecución es superior al valor por el que se le adjudica el bien no sería necesario
que el ejecutante ingresara cantidad alguna teniéndose, simplemente, por pagada la deuda hasta el valor de
adjudicación, pero eso sí con efectos desde la solicitud de adjudicación formulada en el plazo legal"[/i]
A mi modo de ver, injusto.