por Procurador » Vie 09 Nov 2012 1:14 am
Montse, más allá de que tus compañeros te darán sus opiniones, quizás más fundadas que las mías y partiendo del hecho de que yo no pido embargo de bienes muebles salvo que merezcan muchíiiiiiiiiiiiiiiiisimo la pena (vale más el collar que el perro) considero que tu posición es muy drástica.
En el primero de los casos yo que tú acordaría que, antes de disponer sobre el embargo de bienes muebles solicitados, procédase al embargo de las devoluciones que, por cualquier concepto, tenga derecho a percibir de la AEAT y con su resultado se acordará.
En cuanto al tema de los créditos, no es necesario consultar modelo alguno, que por otra parte hacienda no te va a facilitar ni de coña, si no que en la consulta a través del PNJ existe la posibilidad, en la base de datos de la AEAT, de consultar, detalladamente las compras y ventas pero te diré una cosa, por experiencia y siendo que suelo embargar créditos, es un trabajo ímprobo buscar los domicilios de todas las empresas o particulares que puedan deberles algo (he pasado horas buscando domicilios en internet) y su resultado suele ser cuasi nulo, por no decir nulo, pues los datos se refieren al ejercicio fiscal anterior y no al actual.
En cuanto al segundo de los casos entiendo que no tiene por qué ir la parte al catastro o a la DGT a solicitar la información, por dos razones. El catastro no sé, pero la DGT si vas y le das un NIF o CIF no te facilita la información de los vehículos, sí al revés, si das una matrícula te facilita el propietario. O al menos antes era así.
Del catastro ya no te digo aunque con lo de la ley de protección de datos...
De todas formas, todo eso te lo pueden pedir a través de una consulta al PNJ y no puedes negárselo (con todo el cariño del mundo, a mí no me lo negarías). A través del PNJ se pueden consultar el catastro, el inem, la aeat, la dgt, la tgss... así que no veo razón para no facilitar tales datos.
Montse, más allá de que tus compañeros te darán sus opiniones, quizás más fundadas que las mías y partiendo del hecho de que yo no pido embargo de bienes muebles salvo que merezcan muchíiiiiiiiiiiiiiiiisimo la pena (vale más el collar que el perro) considero que tu posición es muy drástica.
En el primero de los casos yo que tú acordaría que, antes de disponer sobre el embargo de bienes muebles solicitados, procédase al embargo de las devoluciones que, por cualquier concepto, tenga derecho a percibir de la AEAT y con su resultado se acordará.
En cuanto al tema de los créditos, no es necesario consultar modelo alguno, que por otra parte hacienda no te va a facilitar ni de coña, si no que en la consulta a través del PNJ existe la posibilidad, en la base de datos de la AEAT, de consultar, detalladamente las compras y ventas pero te diré una cosa, por experiencia y siendo que suelo embargar créditos, es un trabajo ímprobo buscar los domicilios de todas las empresas o particulares que puedan deberles algo (he pasado horas buscando domicilios en internet) y su resultado suele ser cuasi nulo, por no decir nulo, pues los datos se refieren al ejercicio fiscal anterior y no al actual.
En cuanto al segundo de los casos entiendo que no tiene por qué ir la parte al catastro o a la DGT a solicitar la información, por dos razones. El catastro no sé, pero la DGT si vas y le das un NIF o CIF no te facilita la información de los vehículos, sí al revés, si das una matrícula te facilita el propietario. O al menos antes era así.
Del catastro ya no te digo aunque con lo de la ley de protección de datos...
De todas formas, todo eso te lo pueden pedir a través de una consulta al PNJ y no puedes negárselo (con todo el cariño del mundo, a mí no me lo negarías). A través del PNJ se pueden consultar el catastro, el inem, la aeat, la dgt, la tgss... así que no veo razón para no facilitar tales datos.