por tramiteitor » Mié 07 Nov 2012 12:40 am
La insolvencia de sociedades de capital, es decir, de sociedades limitadas y de sociedades anónimas, una vez que es firme el decreto de insolvencia, se comunica al Registro Mercantil de la provincia donde está inscrita la mercantil mediante un mandamiento en el que insertamos el decreto en cuestión, haciendo constar que es firme e interesándole que haga constar la firmeza de la insolvencia. Si es una Cooperativa o Asociación, al Registro de Cooperativas o de Asociaciones que hay en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, mediante un oficio, interesándole que haga constar la firmeza de la insolvencia. Si es una persona física, una sociedad civil, una sociedad o entidad deportiva, una comunidad de bienes o cualquier otra entidad que carezca de registro, elevamos una consulta al Servicio Consultivo de la Abogacía del Estado, en el Ministerio de Justicia. Desde que entró en vigor la LRJS, dejamos de enviar los edictos al BORME porque no había basamento legal para hacerlo, y hemos enviado numerosas consultas al Servicio Consultivo de la Abogacía del Estado; unimos a la ejecución el acuse de recibo acreditativo del envío, y nos sentamos a esperar que contesten; pero por el tiempo que hace desde que remitimos la primera sin haber obtenido respuesta, me parece que es imposible hacer constar la firmeza de la insolvencia en el registro correspondiente a la naturaleza de la entidad. Y eso no es lo malo; lo peor de todo es que no podemos saber si ya ha sido declarado insolvente por otro Juzgado de lo Social de España. En fin, cabezas pensantes que cuando tienen ideas así más valdría que echaran humo y se les borrara la idea para siempre jamás. Sobre este respecto ya escribí en su momento. A ver si algún moderador puede poner el enlace. Y gracias por anticipado.
La insolvencia de sociedades de capital, es decir, de sociedades limitadas y de sociedades anónimas, una vez que es firme el decreto de insolvencia, se comunica al Registro Mercantil de la provincia donde está inscrita la mercantil mediante un mandamiento en el que insertamos el decreto en cuestión, haciendo constar que es firme e interesándole que haga constar la firmeza de la insolvencia. Si es una Cooperativa o Asociación, al Registro de Cooperativas o de Asociaciones que hay en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, mediante un oficio, interesándole que haga constar la firmeza de la insolvencia. Si es una persona física, una sociedad civil, una sociedad o entidad deportiva, una comunidad de bienes o cualquier otra entidad que carezca de registro, elevamos una consulta al Servicio Consultivo de la Abogacía del Estado, en el Ministerio de Justicia. Desde que entró en vigor la LRJS, dejamos de enviar los edictos al BORME porque no había basamento legal para hacerlo, y hemos enviado numerosas consultas al Servicio Consultivo de la Abogacía del Estado; unimos a la ejecución el acuse de recibo acreditativo del envío, y nos sentamos a esperar que contesten; pero por el tiempo que hace desde que remitimos la primera sin haber obtenido respuesta, me parece que es imposible hacer constar la firmeza de la insolvencia en el registro correspondiente a la naturaleza de la entidad. Y eso no es lo malo; lo peor de todo es que no podemos saber si ya ha sido declarado insolvente por otro Juzgado de lo Social de España. En fin, cabezas pensantes que cuando tienen ideas así más valdría que echaran humo y se les borrara la idea para siempre jamás. Sobre este respecto ya escribí en su momento. A ver si algún moderador puede poner el enlace. Y gracias por anticipado.