por Maricarmen » Dom 11 Nov 2012 2:53 am
No cabe recurso de queja contra la denegacion de apelacion en un desahucio, pero si cabria en el ordinario que corresponda, si posteriormente lo interponen. Tienes que ver el art 494 LEC. en relacion con el 447 : No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
No cabe recurso de queja contra la denegacion de apelacion en un desahucio, pero si cabria en el ordinario que corresponda, si posteriormente lo interponen. Tienes que ver el art 494 LEC. en relacion con el 447 : No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.