por Procurador » Mié 14 Dic 2011 9:38 pm
Esta vez me voy a permitir abrir un hilo en lugar de contestar a los de otros. Del mismo modo si el moderador considera que ha de ser movido a otro sitio que lo haga.
El hilo viene al cabo de cierta quemazón que experimentamos los de mi gremio respecto de los últimos criterios "tasadores" que se dan por los juzgados de la capital maña.
Vamos a ver, de primeras nos están quitanto el artículo relativo a la vía de apremio en aquellas ejecuciones en las que se ha procedido a embargar cuentas, salarios, pensiones, créditos...vamos, todos menos los supuestos en los que se llega a subasta, por entender que el primero de los casos las actuaciones no son de la suficiente entidad para considerar que se trata de una vía de apremio. También se argumenta, al respecto, la, a mi entender, peregrina idea de que la ejecución lleva intrínseca la vía de apremio en esos supuestos. Primer recorte de aranceles.
Otra nueva costumbre. En aquellos supuestos en los que se nos hacen los ingresos directamente en nuestras cuentas, principalmente en los supuestos de retenciones de sueldos, se nos elimina de la tasación el artículo referente a la percepción de como querais llamarlo, cantidades, mandamientos, diciendo que no está incluso en el arancel. Vamos, qeu si como me ha pasado tengo 37 entregas de mandamientos por importe de 16'97 sí se me incluye, pero si tengo 8, como se me ha dado, de ingresos en cuenta no, por mucho que el trabajo sea el mismo o incluso más porque yo soy de los que da cuenta al juzgado cada vez que se me ingresa y no trimestralmente (que después va y se me olvida y la tenemos montada, además así le quito al juzgado la obligación de estar pendiente y requerirme trimestralmente). Vamos, que p....y apaleado.
Ahora un añadido, que no viene al caso de los aranceles, pero se me está dando también. Edictos a publicar en el tablón de anuncios y en publicación oficial. Antiguamente acudíamos al BOP que nos costaba una media de 35-40 euros y listo. Publicidad oficial y plenas garantías. Ahora no, ahora toca publicar en el BO de la comunidad, en este caso Aragón, que cobra como antiguamente el BOE, con lo cual lo mismo te puede salir por más de 400 euros, una m.... de sentencia vamos, que como le de al funcionario por hacer el edicto largo tienes que vender tu cuerpo a la ciencia para pagar. Yo soy de los que pido el cambio del BOA por el BOP argumentando que ofrece las mismas garantías y el coste es inferior, lo que redunda en beneficio inicial para mi cliente y para mí y a la postre del demandado que es el que al final, si se le consigue cobrar, va a pagar. Algunos juzgados ceden tras mucho insistir, pero otros que si quieres arroz Catalina.
Así que ya veis que a los procuradores nos caen por todos los sitios.
Un saludo desde Zaragoza.
Esta vez me voy a permitir abrir un hilo en lugar de contestar a los de otros. Del mismo modo si el moderador considera que ha de ser movido a otro sitio que lo haga.
El hilo viene al cabo de cierta quemazón que experimentamos los de mi gremio respecto de los últimos criterios "tasadores" que se dan por los juzgados de la capital maña.
Vamos a ver, de primeras nos están quitanto el artículo relativo a la vía de apremio en aquellas ejecuciones en las que se ha procedido a embargar cuentas, salarios, pensiones, créditos...vamos, todos menos los supuestos en los que se llega a subasta, por entender que el primero de los casos las actuaciones no son de la suficiente entidad para considerar que se trata de una vía de apremio. También se argumenta, al respecto, la, a mi entender, peregrina idea de que la ejecución lleva intrínseca la vía de apremio en esos supuestos. Primer recorte de aranceles.
Otra nueva costumbre. En aquellos supuestos en los que se nos hacen los ingresos directamente en nuestras cuentas, principalmente en los supuestos de retenciones de sueldos, se nos elimina de la tasación el artículo referente a la percepción de como querais llamarlo, cantidades, mandamientos, diciendo que no está incluso en el arancel. Vamos, qeu si como me ha pasado tengo 37 entregas de mandamientos por importe de 16'97 sí se me incluye, pero si tengo 8, como se me ha dado, de ingresos en cuenta no, por mucho que el trabajo sea el mismo o incluso más porque yo soy de los que da cuenta al juzgado cada vez que se me ingresa y no trimestralmente (que después va y se me olvida y la tenemos montada, además así le quito al juzgado la obligación de estar pendiente y requerirme trimestralmente). Vamos, que p....y apaleado.
Ahora un añadido, que no viene al caso de los aranceles, pero se me está dando también. Edictos a publicar en el tablón de anuncios y en publicación oficial. Antiguamente acudíamos al BOP que nos costaba una media de 35-40 euros y listo. Publicidad oficial y plenas garantías. Ahora no, ahora toca publicar en el BO de la comunidad, en este caso Aragón, que cobra como antiguamente el BOE, con lo cual lo mismo te puede salir por más de 400 euros, una m.... de sentencia vamos, que como le de al funcionario por hacer el edicto largo tienes que vender tu cuerpo a la ciencia para pagar. Yo soy de los que pido el cambio del BOA por el BOP argumentando que ofrece las mismas garantías y el coste es inferior, lo que redunda en beneficio inicial para mi cliente y para mí y a la postre del demandado que es el que al final, si se le consigue cobrar, va a pagar. Algunos juzgados ceden tras mucho insistir, pero otros que si quieres arroz Catalina.
Así que ya veis que a los procuradores nos caen por todos los sitios.
Un saludo desde Zaragoza.