por Carlos Valiña » Mié 28 Nov 2012 6:17 pm
Tengo algo oxidado el tema, como tantos.
El juzgado decano como organo no existe.
En esencia:
1) Juzgado unico no hay Decanato, por concepto, (antes decano era el mas antiguo de entre varios y no se puede ser el mas antiguo de un grupo que solo tiene una unidad).
las funciones decanatiles se las comen el Juez y el Secretario de ese Juzgado.
2) Varios Juzgados, pero no Decanato Independiente como hay en Madrid y Barcelona. No existe el Juzgado Decano pero si un Decanato integrado por uno o varios Funcionarios adscritos al mismo. El secretario del Decanato es el del Juzgado donde esta el Juez Decano. Si el Juez Decano varia, automaticamente el Secretario del Decanato, que tiene un complemento pequeño economico por cierto por desempeñar esta tarea, cambia y pasa a ser el del Juzgado donde esta el nuevo Decano mietnras los Funcionarios siguen perteneciendo a ese Decanato.
3) Poblaciones con Decanato independiente, es SEcretario del mismo el alli destinado por concurso.
4) Servicios Comunes de Partido Judicial de Cadiz, Jerez y Algeciras (no se si alguno mas) el SEcrtario del SERvicio comun ejerce las Funciones que corresponderian al Secretario del Decanato. No hay Decanato pues el mismo se integra en el SErvicio Comun del Partido Judicial.
El SEcretario Coordinador no puede dirigir una instruccion en ningun caso en este sentido, porque no le compete modificar las condiciones de un puesto de trabajo, imponiendo cargas que no son de ese puesto y que son de otro.
Por otra parte, en mi opinion las instruccines que puede remitir un Secretario Coordinador se refieren a "funcionamiento de los servicios" lo que por razones de sistematica yo entiendo se refiere solo a funcionamiento de servicios comunes, nunca a una cuestion de quien debe desempeñar las competencias del Secretario del Decanato.
Saludos.
Tengo algo oxidado el tema, como tantos.
El juzgado decano como organo no existe.
En esencia:
1) Juzgado unico no hay Decanato, por concepto, (antes decano era el mas antiguo de entre varios y no se puede ser el mas antiguo de un grupo que solo tiene una unidad).
las funciones decanatiles se las comen el Juez y el Secretario de ese Juzgado.
2) Varios Juzgados, pero no Decanato Independiente como hay en Madrid y Barcelona. No existe el Juzgado Decano pero si un Decanato integrado por uno o varios Funcionarios adscritos al mismo. El secretario del Decanato es el del Juzgado donde esta el Juez Decano. Si el Juez Decano varia, automaticamente el Secretario del Decanato, que tiene un complemento pequeño economico por cierto por desempeñar esta tarea, cambia y pasa a ser el del Juzgado donde esta el nuevo Decano mietnras los Funcionarios siguen perteneciendo a ese Decanato.
3) Poblaciones con Decanato independiente, es SEcretario del mismo el alli destinado por concurso.
4) Servicios Comunes de Partido Judicial de Cadiz, Jerez y Algeciras (no se si alguno mas) el SEcrtario del SERvicio comun ejerce las Funciones que corresponderian al Secretario del Decanato. No hay Decanato pues el mismo se integra en el SErvicio Comun del Partido Judicial.
El SEcretario Coordinador no puede dirigir una instruccion en ningun caso en este sentido, porque no le compete modificar las condiciones de un puesto de trabajo, imponiendo cargas que no son de ese puesto y que son de otro.
Por otra parte, en mi opinion las instruccines que puede remitir un Secretario Coordinador se refieren a "funcionamiento de los servicios" lo que por razones de sistematica yo entiendo se refiere solo a funcionamiento de servicios comunes, nunca a una cuestion de quien debe desempeñar las competencias del Secretario del Decanato.
Saludos.