por Kowalski » Jue 29 Nov 2012 2:52 pm
Buenos días.
Tengo dudas sobre admitir un recurso de reposición a una parte que no está personada en las actuaciones. En principio y en abstracto la respuesta es evidentemente no, pero creo que estoy causando indefensión.
Es un proceso de incapacitación en el que se nombra tutora a la directora de una fundación tutelar. Normalmente suelen recurrir el nombramiento cuando el incapaz no tiene bienes que administrar ( me encantan los escrúpulos que tienen).
Este es el caso. Contra la sentencia declarando la incapacidad y nombrando tutor interponen recurso de apelación. Se dictó una diligencia de ordenación inadmitiendo dicho recurso al no haber aceptado la fundación el cargo de tutor y no poder ser considerada por tanto parte en este procedimiento.
Contra esta diligencia interponen recurso de reposición, que estoy por admitir porque aunque en los Artículos 451 se habla de "partes personadas" cortar la vía del recurso a la fundación me parece privar a las partes con interés legítimo y que ya han sido llamadas al procedimiento imponiéndoles además una carga u obligación de un derecho legítimo a reclamar la revisión de esa resolución.
¿Cómo lo veis? Gracias!!
Buenos días.
Tengo dudas sobre admitir un recurso de reposición a una parte que no está personada en las actuaciones. En principio y en abstracto la respuesta es evidentemente no, pero creo que estoy causando indefensión.
Es un proceso de incapacitación en el que se nombra tutora a la directora de una fundación tutelar. Normalmente suelen recurrir el nombramiento cuando el incapaz no tiene bienes que administrar ( me encantan los escrúpulos que tienen).
Este es el caso. Contra la sentencia declarando la incapacidad y nombrando tutor interponen recurso de apelación. Se dictó una diligencia de ordenación inadmitiendo dicho recurso al no haber aceptado la fundación el cargo de tutor y no poder ser considerada por tanto parte en este procedimiento.
Contra esta diligencia interponen recurso de reposición, que estoy por admitir porque aunque en los Artículos 451 se habla de "partes personadas" cortar la vía del recurso a la fundación me parece privar a las partes con interés legítimo y que ya han sido llamadas al procedimiento imponiéndoles además una carga u obligación de un derecho legítimo a reclamar la revisión de esa resolución.
¿Cómo lo veis? Gracias!!