por newzel » Lun 17 Dic 2012 5:05 pm
Insisto: hay que tasar y liquidar intereses, por impertativo de la propia regulación especial del procedimiento de ejecución hipotecaria. Hay que distinguir 2 cuestiones:
1.- El límite de cobertura hipotecaria para cada uno de los conceptos (ppal, intereses ordinarios y de demora, y costas)
2.- La adjudicación por todos los conceptos (los 3 anteriores)
Las dos cuestiones se complementan entre sí. Imagina una EH en la que el ejecutado ha planteado oposición, y por lo que sea la resolución firme no ha recaído hasta despés de dos años de haberse incoado la EH. La única manera de controlar el límite de cobertura es tasando y aprobando los intereses
Si lo reclamado excede del límite de cobertura, el ejecutante lo pierde; no lo puede reclamar en la ejecución ordinaria posterior. Si no excede, lo podría reclamar (salvo el supuesto que mencionas, esto es, que la adjudicación lo sea por todos los conceptos)
Insisto: hay que tasar y liquidar intereses, por impertativo de la propia regulación especial del procedimiento de ejecución hipotecaria. Hay que distinguir 2 cuestiones:
1.- El límite de cobertura hipotecaria para cada uno de los conceptos (ppal, intereses ordinarios y de demora, y costas)
2.- La adjudicación por todos los conceptos (los 3 anteriores)
Las dos cuestiones se complementan entre sí. Imagina una EH en la que el ejecutado ha planteado oposición, y por lo que sea la resolución firme no ha recaído hasta despés de dos años de haberse incoado la EH. La única manera de controlar el límite de cobertura es tasando y aprobando los intereses
Si lo reclamado excede del límite de cobertura, el ejecutante lo pierde; no lo puede reclamar en la ejecución ordinaria posterior. Si no excede, lo podría reclamar (salvo el supuesto que mencionas, esto es, que la adjudicación lo sea por todos los conceptos)