No obstante, en mi opinión, el criterio adoptado por la rererida Junta de Jueces acerca de considerar abusivo el interes de demora en las EH en cuanto exceda 4 veces el interés legal (que supone un 20%) es incorrecto.
Existe un artículo doctrinal de D. Carlos Ballugera Gómez, Doctor en Derecho y Registrador (se puede hallar en
www.notariosyregistradores.com), relativo a
EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS donde se señala:
1.- Llamamiento a los consumidores: los intereses moratorios superiores al remuneratorio son nulos.
"Resulta que por el art. 85.6 TRLGDCU las indemnizaciones desproporcionadamente altas al daño sufrido por el predisponente son nulas por abusivas. Como el daño que sufre el acreedor por el impago, aparte del capital, se cifra en la falta de cobro de los intereses, la cláusula que establece unos intereses moratorios superiores a los intereses remuneratorios es abusiva.
Esta es una conclusión clara y evidente, pero en el derecho patrimonial y en el crédito hipotecario, no siempre se impone la lógica, al contrario, el interés y el interés económico de los más fuertes domina con frecuencia el panorama.
En este caso la opinión jurídica es la que dictan los acreedores, que han articulado en la doctrina y en la jurisprudencia una masa numerosa de puntos de vista a su favor, que, por ejemplo, considera normal un interés de demora del 20% y eso ¡cuando el tipo de interés del BCE no llega al 1%!
Que esta no es una cuestión de lógica sino de poder de mercado lo demuestra el triste destino de la proposición de ley sobre el derecho a la vivienda que en su art. 6 consideraba abusiva la imposición al consumidor, en concepto de intereses moratorios, de una indemnización superior a la pactada en concepto de intereses remuneratorios.
Por eso tenemos que empezar con un llamamiento a los deudores para que defiendan sus derechos y hagan valer el art. 85.6 TRLGDCU que les dispensa de tasas de interés moratorio superiores al interés remuneratorio pactado.
Y que recuerden también que si se les impone una cláusula de interés moratorio de ese tipo, la nulidad de la misma por abusiva impide la integración del contrato con un interés más bajo.
Conforme a la STJUE 14 junio 2012, la cláusula nula de interés de demora no se puede reparar ni moderar, es totalmente nula y hace que el contrato subsista pero sin intereses de demora.
2.- La ilicitud del pacto de intereses moratorios superiores a los remuneratorios
Hemos visto que la condición general que imponga intereses moratorios superiores a los remuneratorios es nula por abusiva. Nos preguntamos ahora si también lo es el pacto que establezca esos intereses moratorios. Insisto es nula la condición general, que como sabemos es resultado de la imposición, ahora nos preguntamos si lo es el pacto, que como se sabe es consecuencia de una negociación.
Hemos repetido muchas veces que para que la negociación sea aceptable en contratos por adhesión con condiciones generales de la contratación debe respetar un conjunto de reglas sociales, que en resumen, dicen que para que la negociación valga debe ser beneficiosa para el adherente y probada por el predisponente.
Nos gustaría ver ese caso, porque no conocemos ninguno en que unos intereses moratorios superiores a los remuneratorios beneficien al adherente. Hasta que no veamos cosa tal creemos que ese pacto, aun fruto de la negociación, es también nulo por abusivo y que la negociación que desemboque en ese pacto será más bien un engaño, un timo o cuanto menos una contradicción en los términos"
En mi opinión, este Registrador tiene toda la razón, y no resulta de recibo que se haga valer un pacto de interés de domora al 20%, puesto que todos sabemos que en realidad, se trata de una condición general que el consumidor se obliga a aceptar si quiere que el banco de turno le otorgue una hipoteca
Además se trata de un muy buen artículo que desnuda y desgaja diversos aspectos legislativos y de actuaciones del tráfico jurídico que da que pensar

No obstante, en mi opinión, el criterio adoptado por la rererida Junta de Jueces acerca de considerar abusivo el interes de demora en las EH en cuanto exceda 4 veces el interés legal (que supone un 20%) es incorrecto.
Existe un artículo doctrinal de D. Carlos Ballugera Gómez, Doctor en Derecho y Registrador (se puede hallar en www.notariosyregistradores.com), relativo a
EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS donde se señala:
1.- Llamamiento a los consumidores: los intereses moratorios superiores al remuneratorio son nulos.
"Resulta que por el art. 85.6 TRLGDCU las indemnizaciones desproporcionadamente altas al daño sufrido por el predisponente son nulas por abusivas. Como el daño que sufre el acreedor por el impago, aparte del capital, se cifra en la falta de cobro de los intereses, la cláusula que establece unos intereses moratorios superiores a los intereses remuneratorios es abusiva.
Esta es una conclusión clara y evidente, pero en el derecho patrimonial y en el crédito hipotecario, no siempre se impone la lógica, al contrario, el interés y el interés económico de los más fuertes domina con frecuencia el panorama.
En este caso la opinión jurídica es la que dictan los acreedores, que han articulado en la doctrina y en la jurisprudencia una masa numerosa de puntos de vista a su favor, que, por ejemplo, considera normal un interés de demora del 20% y eso ¡cuando el tipo de interés del BCE no llega al 1%!
Que esta no es una cuestión de lógica sino de poder de mercado lo demuestra el triste destino de la proposición de ley sobre el derecho a la vivienda que en su art. 6 consideraba abusiva la imposición al consumidor, en concepto de intereses moratorios, de una indemnización superior a la pactada en concepto de intereses remuneratorios.
Por eso tenemos que empezar con un llamamiento a los deudores para que defiendan sus derechos y hagan valer el art. 85.6 TRLGDCU que les dispensa de tasas de interés moratorio superiores al interés remuneratorio pactado.
Y que recuerden también que si se les impone una cláusula de interés moratorio de ese tipo, la nulidad de la misma por abusiva impide la integración del contrato con un interés más bajo.
Conforme a la STJUE 14 junio 2012, la cláusula nula de interés de demora no se puede reparar ni moderar, es totalmente nula y hace que el contrato subsista pero sin intereses de demora.
2.- La ilicitud del pacto de intereses moratorios superiores a los remuneratorios
Hemos visto que la condición general que imponga intereses moratorios superiores a los remuneratorios es nula por abusiva. Nos preguntamos ahora si también lo es el pacto que establezca esos intereses moratorios. Insisto es nula la condición general, que como sabemos es resultado de la imposición, ahora nos preguntamos si lo es el pacto, que como se sabe es consecuencia de una negociación.
Hemos repetido muchas veces que para que la negociación sea aceptable en contratos por adhesión con condiciones generales de la contratación debe respetar un conjunto de reglas sociales, que en resumen, dicen que para que la negociación valga debe ser beneficiosa para el adherente y probada por el predisponente.
Nos gustaría ver ese caso, porque no conocemos ninguno en que unos intereses moratorios superiores a los remuneratorios beneficien al adherente. Hasta que no veamos cosa tal creemos que ese pacto, aun fruto de la negociación, es también nulo por abusivo y que la negociación que desemboque en ese pacto será más bien un engaño, un timo o cuanto menos una contradicción en los términos"
En mi opinión, este Registrador tiene toda la razón, y no resulta de recibo que se haga valer un pacto de interés de domora al 20%, puesto que todos sabemos que en realidad, se trata de una condición general que el consumidor se obliga a aceptar si quiere que el banco de turno le otorgue una hipoteca
Además se trata de un muy buen artículo que desnuda y desgaja diversos aspectos legislativos y de actuaciones del tráfico jurídico que da que pensar :|