por Invitado » Mié 26 Dic 2012 11:08 pm
Hola.
Inicié otro post respecto a dudas en proceso de Familia y ni una respuesta ., a ver si aquí tengo más suerte...
Otra circunstancia que me atañe es que soy único Juzgado de Familia en esta mi Comunidad, así que a ver , ¿ a quien le pregunto ?
Sigo con mis dudas, en cuanto a qué se consideran hijos menores , ¿ por edad? , ¿por dependencia económica y en tal caso si se están pidiendo alimentos para mayores de edad ,pero dependientes económicamente los eximimos de tasa ?
Otra cosa, yo estoy pidiendo la tasa en divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores,. Otra duda, ¿ se pide la tasa en la solicitud del art. 776.4 de la LEc respecto a la declaración de la naturaleza extraordinaria del gasto ?
¡¡ Por favor auxilio !! ¿ no hay nadie de Familia ? ¿ todo el mundo lo tiene claro ? ¿ me tengo que dirigir a Hacienda y que me lo explique ??
Saludos desde mi ignorancia , pero recaudadora de Hacienda al fín y al cabo.
PD: propongo crear otro clasificación , dentro de las dudas, y con carácter independiente de la civil ordinaria, para la jurisdicción de Familia, dado lo perdida que estoy más que Pi en su balsa( tiene a su tigre ) , más que Ton Hanks en su isla( tiene a su balón que no me acuerdo cómo se llamaba ) , más que Robinson en la suya,( tenía a su " Viernes " ) .
Hola.
Inicié otro post respecto a dudas en proceso de Familia y ni una respuesta ., a ver si aquí tengo más suerte...
Otra circunstancia que me atañe es que soy único Juzgado de Familia en esta mi Comunidad, así que a ver , ¿ a quien le pregunto ?
Sigo con mis dudas, en cuanto a qué se consideran hijos menores , ¿ por edad? , ¿por dependencia económica y en tal caso si se están pidiendo alimentos para mayores de edad ,pero dependientes económicamente los eximimos de tasa ?
Otra cosa, yo estoy pidiendo la tasa en divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores,. Otra duda, ¿ se pide la tasa en la solicitud del art. 776.4 de la LEc respecto a la declaración de la naturaleza extraordinaria del gasto ?
¡¡ Por favor auxilio !! ¿ no hay nadie de Familia ? ¿ todo el mundo lo tiene claro ? ¿ me tengo que dirigir a Hacienda y que me lo explique ??
Saludos desde mi ignorancia , pero recaudadora de Hacienda al fín y al cabo.
PD: propongo crear otro clasificación , dentro de las dudas, y con carácter independiente de la civil ordinaria, para la jurisdicción de Familia, dado lo perdida que estoy más que Pi en su balsa( tiene a su tigre ) , más que Ton Hanks en su isla( tiene a su balón que no me acuerdo cómo se llamaba ) , más que Robinson en la suya,( tenía a su " Viernes " ) .