Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

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Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Mié 16 Ene 2013 10:35 pm

Hola dret:

De acuerdo con tu aportación. Pero por ese mismo razonamiento también deberían estar exento de tasas los divorcios contencioso, porque en principio no es un declarativo, es una demanda de divorcio, pero se basan en que se SUSTANCIARÁN por el procedimiento del verbal, con las características descritas en el art. 770.

De todas formas puedes llevar razón, ya veremos si alguno piden tasas cuando de un monitorio pase a un verbal...

Gracias por la aportación y la visión..., saludos,

jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por dret » Mié 16 Ene 2013 10:16 pm

No estoy de acuerdo, jbr.abogado. En caso de oposición a un Monitorio de 2.001 euros no se han de volver a pagar nada por la subsiguiente tramitación del juicio verbal, puesto que no se interpone nueva demanda sino que el Secretario dicta Decreto poniendo fin al Monitorio y convocando a las partes a juicio verbal, sin que se tenga que presentar nueva demanda y, por tanto, no produciéndose el hecho imponible del art. 2 a) de le Ley de Tasas.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Mié 16 Ene 2013 9:33 pm

Hola:

Creo que en todo caso son los dos transformados.

Se inicia Monitorio por 2.001 euros, hay que pagar unas tasas de 110 euros, si se opone el deudor, nos vamos a un verbal por la cuantía y hay que volver a pagar otra vez los 110 euros. Total tasas: 220 euros para reclamar 2.001 euros.

Se inicia un monitorio por 10.000 euros, hay que pagar una tasas de 150 euros, se opone el deudor, se va a un ordinario, hay que pagar 350 euros de Tasa, menos 150 que se pagó en el monitorio: 200 euros de tas por reclamar 10.000 euros.

¡Viva la igualdad!, la proporcionalidad, la progresividad y todos los principios del derecho tributario...

Saludos,

Jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Lavandaworld » Mié 16 Ene 2013 9:23 pm

Top Secre escribió:Una preguntita más:

¿Monitorios que se transforman en Verbales? ¿Igual que los ordinarios, que sí menciona la ley o no es aplicable la analogía por tratarse de tema tributario?

Opino: tiene su lógica. El procedimiento verbal procedente de un monitorio es un procedimiento "transformado" mientras que el procedimiento ordinario es nuevo. Yo no pediría tasa.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Mié 16 Ene 2013 3:24 pm

Hola:

Seguimos con la seguirdad jurídica..., ahora los de Granada:

http://abogadoscontralatasa.blogspot.co ... os-de.html

- ¿Llegarán a pronunciarse todos los juzgados?
- Tendremos que ir primero al juzgado y preguntar, ¿Oiga que hay de lo mío?, ¿Pago Tasas o en este juzgado no se paga?.

- Si soy trabajador ¿pago, no pago, pago el 60%, tengo justicia gratuita, pero me lo tienen que reconocer?

- el Sr. Ministro le ha dado con el gusto a la Conferencia episcopal, eliminación de la ley del Divorcio, no de iure sí de facto. ¿Me divorcio, me separo, pago tasas, no?, pues mejor que cada uno tire por su lado y ya le daremos planta a los problemas que vengan. Volverán los tiempos de los hijos "bastardos", con padres casados por separados con otros maridos y mujeres...

Creo que nunca antes ha habido una ley tan mal incorporada como esta, ¿por qué será?...

Saludos,

jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Mié 16 Ene 2013 11:24 am

Hola Top secre:

Efectivamente, los monitorios que se transforman en verbales están discriminados con respectos a los ordinarios, total es menos dinero, :cabezazo2:

Con la petición de justicia gratuita se sigue pidiendo las TASAS, para que no se pida se necesita el RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA GRATUITA.

¿Qué opináis de esto?

http://www.diariodeferrol.com/articulo/ ... 28199.html

¿Qué ocurre con los pleitos urgentes que no da tiempo de reconocer la justicia gratuita, en cambio se le concede Abogado de Oficio?.

Es tal la chapuza, que aún no hemos comenzado y la que se nos viene encima... :cabezazo2: :cabezazo2:


Y de esto:

http://laleydigitalespecializadas.laley ... lYAAAA=WKE

Saludos,

jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Top Secre » Mié 16 Ene 2013 2:01 am

Una preguntita más:

¿Monitorios que se transforman en Verbales? ¿Igual que los ordinarios, que sí menciona la ley o no es aplicable la analogía por tratarse de tema tributario?

¿Cómo han podido olvidarse de ésto?
¿Y las acumulaciones de acciones? ¿Y las de procesos?

Ya, ya, es más de una pregunta, pero todos los días me surgen unas cuantas.

Qué bueno el legislador, pero qué bueno. :cry:

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Invitado » Mar 15 Ene 2013 1:30 pm

Genial newzel!!!

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por newzel » Mar 15 Ene 2013 1:25 pm

Lo puedes hallar en el siguiente enlace:

http://www.icab.cat/files/242-353805-DO ... -NI-v2.pdf

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Invitado » Mar 15 Ene 2013 1:00 pm

Gracias newzel :filaaplausos:

¿Alguien tiene el acuerdo de los secretarios de Málaga?

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por newzel » Mar 15 Ene 2013 12:16 pm

Acuerdo que hemos acordado Juanta Secretarios Ontinyent

TASA JUDICIAL ---- NOTA INFORMATIVA



- Procedimientos matrimoniales mutuo acuerdo sin menores

- División herencia

- Liquidación Gananciales

- Jura de cuentas

En estos procedimientos poner la siguiente diligencia ordenación:

Dadas las dudas jurídicas observadas en la nueva Ley de Tasas en cuanto a la exigencia de tasa en los siguientes procedimientos: matrimoniales de mutuo acuerdo sin menores, division hereditaria, liquidación gananciales y jura de cuentas, en tanto no se dicte Instrucción, Circular, u Orden que clarifique o especifique la exigencia de la tasa en los mismo, en virtud del principio de seguridad jurídica, se acuerda no exigir la tasa en dichos procdimientos, sin perjuicio de que, desde el momento en que en su caso, resultare exigible en los mismos se concederá a la parte un plazo CINCO DIAS, para la cumplimentación de la correspopndiente tasa; de no cumplimentarse, se acordará el archivo del proceimiento, al no ser posible su continuación

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Lun 14 Ene 2013 7:04 pm

Hola Newzel:

Creo que sí, que la consulta vinculante es para esta ley, pero es más, en mi opinión no habría ni que efectuar esa consutla:

El hecho imponible es, (entro otros, pero para el asunto que nos ocupa):

e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

Nada dice de otras resoluciones judiciales.

Saludos cordiales,

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por newzel » Lun 14 Ene 2013 12:43 pm

Procurador tiene razón: la consulta vinculante de la AEAT sobre la no exigencia de tasas para recurrir en apelación autos de inadmisión se refiere a la nueva Ley de Tasas.

De igual forma, entiendo que la falta de pago de la tasa no puede provocar el archivo de plano del proceso.

Pero sigue el problema con todo lo demás (DMA, división herencia, jura de cuentas...) :?

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por dret » Sab 12 Ene 2013 4:57 pm

En cuanto a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, no requieren tasa según el art. 4 de la Ley de Tasas:
a) Los de capacidad (art. 748.1), filiación (art. 748.2), menores (art. 748.6 y 7).
b) Los matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (art. 748.4).

Asimismo no requieren tasa por no iniciarse mediante demanda ni tramitarse por el juicio verbal:
a) Las Medidas Provisionales.
b) Los procedimientos de Mutuo Acuerdo del art. 777.

Tampoco requieren tasa las ejecuciones (por serlo de título judicial)

En cambio, han de presentar tasa los matrimoniales previstos en el art. 748.3 y 5 en todo caso, haya o no hijos menores, ya que en ellos no se piden exclusivamente medidas con respecto a los menores.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Sab 12 Ene 2013 4:14 pm

newzel escribió:No obstante, en el impreso aparece en la misma casilla junto al verbal el juicio cambiario.
Estimado/a newzel:

No hay que olvidar la jerarquía de las normas, una OM por la que se crea un impreso no puede ir en contra de la ley, ni ampliar el hecho imponible.

Saludos cordiales,
jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Sab 12 Ene 2013 4:07 pm

Hola Dret:

En mi opinión, para que proceda aplicar tasas, el hecho realizado tiene que estar dentro de los descritos en el hecho imponible de la ley (Art. 2), los procesos declarativos sí pero por ejemplo no todos tienen que iniciarse por demanda, puesto que en un proceso especial, como el monitorio, el escrito de iniciación, ya genera Tasas, salvo que sea inferior a 2.000 euros, por así disponerlo la ley.

De momento sigo opinando lo que dije en un post anterior. Saludos,

jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por dret » Sab 12 Ene 2013 3:53 pm

Yo creo que, salvo que la ley designe expresamente un procedimiento, en orden jurisdiccional civil todos los que constituyen el hecho imponible han de reunir dos requisitos:
a) Han de iniciarse mediante demanda, no solicitud (art. 2 a) de la Ley).
b) Han de poder ser incardinados en alguno de los supuestos que detalla el art. 7 de la Ley (determinación de la cuota tributaria).
De acuerdo con esto, no requiere tasa:
1.- La Conciliación y la Jurisdicción Voluntaria.
2.- Las Diligencias Preliminares y las Medidas Cautelares.
3.- Las Cuentas de Procurador y Letrado.
4.- Las Medidas Provisionales en los procesos matrimoniales y el Proceso de Mutuo Acuerdo del art. 777.
5.- La División de la Herencia y la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Sab 12 Ene 2013 1:12 pm

Hola Newzel:

Me agrada haber llegado a la misma conclusión que mis colegas murcianos, no lo he leído, en cuanto tenga tiempo me pongo a ello.

Pero me pregunto, si el legislador quiere que los justiciables paguen tasas por los procesos especiales, porque no dice la ley, los procesos Declarativos y los especiales, con eso no tendríamos este “discusión”.

Si la ley está mal, que la cambien, algunos están en libertad porque alguien no ha interpretado una ley según el criterio que debería haberla interpretado… ¿Es eso normal?, ¿es justo?, ¿es el espíritu de la ley que estén en libertad?..., no, es la Ley.

Seguimos, espero tener terminado pronto el análisis y tener mis propias conclusiones, aunque en Justicia, ya sabemos, los jueces mandan…

Saludos,
jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por newzel » Sab 12 Ene 2013 12:41 pm

Gran parte de los argumentos expuestos por jbr.abogado se pueden hallar en:

http://www.icamur.org/web2/index.php?q= ... y-de-tasas

No obstante, aunque lo expuesto tanto por Jbr.abogado, como por Procurador y Top Secre es lo que responde al sentido cumún, ello chcoa con el tenor literal y el espíritu y finalidad de la nueva ley de tasas, profundamente injusta y antisocial, que persigue recaudar a toca costa, y obligar a los justiciables a solucionar sus controversias por vía extrajudicial, y con el dinero recaudado, permitir la sostenibilidad de la asistencia jurídica gratuita

La ley de tasas parte de una premisa esencial, cual es la imposición de tasas, en civil, de todos los procesos, declarativos y de ejecución para todas las personas, físicas y jurídicas, para, a continuación, enumerar una serie de excepciones (MO y verbales inferiores a 2000€, capacidad, filiación y menores, matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, ETJ......)

Del tenor literal de la ley respecto al divorcio mutuo acuerdo, la conclusión es clara: pago tasas salvo que existan menores y se pida guarda o alimentos

La ley habla de procesos declarativos, en general, y después menciona a la petición inicial del monitorio y del monitorio europeo (procesos especiales). Se podría pensar que se refiere sólo al juicio ordinario y al verbal, y añade un declarativo especial, el monitorio; con ello, quedan excluidos el cambiario, la división hereditaria, la liquidación de gananciales del Libro IV, y otros especiales de carácter sumario como las jura de cuentas
No obstante, en el impreso aparece en la misma casilla junto al verbal el juicio cambiario.
Cierto es que la LGT prohibe la analogía, pero no creo que se trate de un problema de analogía, porque la Ley habla claramente de exigir la tasa en todos los procesos declarativos, y añade la petición inical del monitorio, bien porue debe añadir están exentos de tasa los de cuantía inferior a 2000€, bien porque no se exige para su presentación abogado y procurador (yo sí que entendí por analogía aplicar el tope de los 2000€ a las juras de cuentas porque me
parecía una barbaridad exigir tasa para reclamar una cuenta por ejemplo de 150€, aunque sabía que no era correcto)

Cierto es que la Ley de tasas es una barbaridad y adolece de graves deficiencias técnicas, pero su tenor literal y su espíritu y finalidad son claras. Es mucho más expeditiva y contundente que la anterior, y las resoluciones de consultas efectuadas por la Agencia Tributaria van referidas a la anterior Ley: me estoy refiriendo a las referidas a la tasa para recurrir en apelación autos de inadmisión; o si se debe archivar el proceso si no se paga la tasa. Lo normal es que si el legislador quería acoger esas resoluciones de la Agencia Tributaria lo hubiere plasmado en la nueva Ley, y sin embargo, no ha sido así.

Espero de verdad equivocarme y que tanto Jbr.abogado, como Procurador y Top Secre tengáis razón

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Vie 11 Ene 2013 8:45 pm

Estimado Procurador:

A ver cuando lo termino, me gustaría tenerlo finalizado para el jueves, me haría falta para un asunto en el que me he metido, si lo tengo te paso mis conclusiones, aunque como decía Groucho Marx, “estas son mis conclusiones, si no te gustan las cambio por otras…”.

Estamos aprendiendo todos de todos, el problema son los "Reino de Taifa"... y hasta aquí puedo leer...

Saludos,
jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Procurador » Vie 11 Ene 2013 8:33 pm

Jbr, quedo pendientíiiiiiiiisimo de lo que nos comentes de tu análisis...estoy muy interesado.
Ya nos irás comentando y, ante todo, gracias por tu esfuerzo.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Vie 11 Ene 2013 8:18 pm

Hola:

Pero si eso es lo que habría que hacer para descongestionar los juzgados, más seguridad jurídica, normas más claras y mucho menos normas, :censored: y no tantos "inventitos".

Que si quieren recaudar, lo pueden hacer con cualquier otra cosa, pero ¿por qué con la justicia?, ¿por qué tocar la sanidad, la educación y la justicia, pilares básicos de una sociedad?, si se pueden inventar cualquier cosa, no se les puso en la cabeza que en los bares no fumemos, ahora los que fumaos a la Pu** calle, pues igual, si nos ponen una tasa por fumar, la pagamos, ya la pagamos al pagar el tabaco, pero vamos, otra más y a ver ¿quién es el guapo que puede protestar?.

Estoy poniendo un ejemplo para explicar lo de la ley de Tasas, Una familia, matrimonio y tres hijos, con la crisis dice en casa, vamos a comprar 5 filetes,uno para cada uno y el que quiera más filetes tendrá que pagárselo. Desde un ámbito no jurídico cualquiera puede verlo justo, el que más come, que page, pero resulta que no se tiene en cuenta que un hijo tiene 25 años y está trabajando, otro tiene 13 y está en pleno desarrollo y necesita proteínas y el otro es un bebé de 2 meses que no come filetes, pero eso no es lo principal, lo primero, según el CC los padres tienen el DEBER DE ALIMENTAR A LOS HIJOS...

El Estado tiene el deber de proporcionar Justicia a los ciudadanos, Art. 1 de Nuestra constitución y demás.

Saludos,
jbr

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Invitado » Vie 11 Ene 2013 8:01 pm

Nada que añadir a la exposición de jbr.abogado. Y me consta que de forma aislada hay compañeros que con esa misma argumentación no exigen la tasa.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por Top Secre » Vie 11 Ene 2013 7:59 pm

Gracias newzel, jbr.abogado y Procurador.

De momento la inseguridad jurídica está servida en bandeja de plata. Precisamente respecto a los DMA he estado hablando esta mañana con otros dos compañeros y cada uno ya hemos hecho una cosa distinta, con lo cual tenemos locos a los Procuradores.

Más que una instrucción yo creo que sería más útil reunirnos en los partidos judiciales para unificar criterios, porque una cosa es la literalidad de la ley y las lagunas como mares que tiene y otra muy distinta que cada uno tengamos que hilar más fino y adaptar esta chapuza legal a la realidad y práctica judicial y a los supuestos no contemplados.

Pero personalmente prefiero unificar criterios en el partido judicial a que me vengan con otra instrucción chapucera que nos deje otra vez a oscuras.

PD. Yo no exijo tasa en DMA. El compañero de al lado sí ateniéndose a la dicción literal de la ley y el de enfrente primero la exigió y cuando el Procurador puso el grito en el cielo le aceptó un escrito ( sin necesidad de recurso) haciendo manifestaciones y a la vista de las mismas decidió no exigirla. Todo muy seguro, homogéneo y rebosando seguridad jurídica por los cuatro costados.

Re: Tasa judicial en solicitud división judicial herencia

por jbr.abogado » Vie 11 Ene 2013 7:05 pm

Hola:

Estoy haciendo un estudio y análisis de la Ley de Tasas y de la OM. Lo primero es que parece que esté redactada por alguien que no ha pisado una facultad de Derecho en su vida, lo cual no digo que sea cierto, valga un ejemplo, Art. 2 de la Ley 10/2012: Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales.

Me quieren decir ustedes, ¿quién va a tener que pagar las Tasas?. ¿ SªSª. ?

Otra cosa que hay que tener en cuenta, en Tributario la analogía no existe, está prohibida LGT, por el art. Artículo 14. Prohibición de la analogía.
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Dicho lo cual, es como en penal, lo que no está prohibido está permitido, en este caso, lo que no está definido expresamente en el hecho imponible no existe tributariamente.

Por lo tanto, entiendo, que si existe el libro II de la LEC, dice: De los PROCESOS DECLARATIVOS y únicamente hay dos, Verbal y Ordinario y describe uno a uno los que comprende. En el libro III Habla de los ejecutivos y medidas cautelares y en el libro IV DE LOS PROCESOS ESPECIALES, esto es, que no son Declarativos, son especiales, igual que los que están regulados en la LEC de 1881.

Voy más lejos aún, tanto es así, que la ley regula específicamente unos tipos de Procesos especiales, como es el monitorio y el cambiario, por lo cual, el Divorcio de mutuo acuerdo no paga tasas, pero es que el contencioso tampoco, ya que el art.770, no olvidemos que está dentro del Libro de Procesos especiales, Las demandas de separación y divorcio, no dice nada que sea una demanda de un verbal o de un ordinario, esto es, que sea de un declarativo, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

Es un tipo de demanda especial, no es un declarativo, porque el mismo artículo te dice que se seguirá las normas dictadas para un verbal y además las específicas, por lo cual no es un verbal, al no ser un verbal no es un declarativo, es un PROCESO ESPECIAL.

En esto es en lo que estoy trabajando ahora, aunque ya sé que es un poco..., tengo mis "peleas" con mis colegas y con algún profesor que otro, pero en ello estamos, ya ha llegado el momento de que las maldita Ley está en vigor y lo que tenemos que hacer, los que estamos en contra de ella, es actuar conforme la legislación vigente, esto es mediante recursos, ya no queda otra.

Saludos,

jbr

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