por Top Secre » Mar 29 Ene 2013 9:34 pm
Totalmente de acuerdo con Pena.
Ese cálculo de tasas que colgó Malvadabrujadeloeste está muy bien a efectos informativos, pero lo dicho.
La labor de colaboración con la AEAT comprende y lo digo con la ley de tasas en la mano la comprobación del pago del tributo y poco más:
Artículo 8.2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.
Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada y, en su caso, que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
4. El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará por escrito la modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial, a los efectos oportunos.
Yo entiendo que es la AEAT la que valida y da por buena la cantidad ingresada en concepto de tasa, correspondiendo únicamente al SJ lo dispuesto en el punto 4. Es sobre el particular sobre quien pesa la obligación de abonar la tasa en la cuantía establecida y a la AEAT comprobar que es así. Después ya es cuando entramos en labores jurisdiccionales y no recaudatorias de impuestos, aunque se nos ha colado esta cutrefunción "colaboradora" de requerir para subsanación, confundiendo como decía cierto Magistrado la justicia efectiva con la justicia "en efectivo".
De hecho en mi partido esto no se plantea. Los procuradores se vuelven locos con la orden de Hacienda, ingresan, Hacienda les dice lo que les tenga que decir y cuando traen la tasa yo la identifico, la uno y punto pelota. Hasta ahí llegan mis funciones.
Totalmente de acuerdo con [b]Pena.[/b]
Ese cálculo de tasas que colgó [b]Malvadabrujadeloeste[/b] está muy bien a efectos informativos, pero lo dicho.
La labor de colaboración con la AEAT comprende y lo digo con la ley de tasas en la mano la comprobación del pago del tributo y poco más:
Artículo 8.2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente [b]validado,[/b] acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.
Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada y, en su caso, que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
4. El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará por escrito la modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial, a los efectos oportunos.
Yo entiendo que es la AEAT la que valida y da por buena la cantidad ingresada en concepto de tasa, correspondiendo únicamente al SJ lo dispuesto en el punto 4. Es sobre el particular sobre quien pesa la obligación de abonar la tasa en la cuantía establecida y a la AEAT comprobar que es así. Después ya es cuando entramos en labores jurisdiccionales y no recaudatorias de impuestos, aunque se nos ha colado esta cutrefunción "colaboradora" de requerir para subsanación, confundiendo como decía cierto Magistrado la justicia efectiva con la justicia "en efectivo".
De hecho en mi partido esto no se plantea. Los procuradores se vuelven locos con la orden de Hacienda, ingresan, Hacienda les dice lo que les tenga que decir y cuando traen la tasa yo la identifico, la uno y punto pelota. Hasta ahí llegan mis funciones.