División cosa común y 670.4 LEC.

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Re: División cosa común y 670.4 LEC.

por Lobo Estepario » Jue 07 Feb 2013 10:00 pm

Gracias. :filaaplausos:

Re: División cosa común y 670.4 LEC.

por newzel » Mié 06 Feb 2013 10:46 pm

y el segundo auto (éste es bastante interesante)
Adjuntos
DIH y adjudicacion.pdf
(42.81 KiB) Descargado 299 veces

Re: División cosa común y 670.4 LEC.

por newzel » Mié 06 Feb 2013 10:44 pm

Ops! es verdad
Adjuntaré los archivos
Adjuntos
DIH y adjudicacion2.pdf
(29.32 KiB) Descargado 317 veces

Re: División cosa común y 670.4 LEC.

por Lobo Estepario » Mié 06 Feb 2013 10:27 pm

Gracias por las respuestas.
Entonces, ¿tengo que celebrar otra subasta con los dos condóminos o basta con que uno mejore postura?

Newzel, es que no puedo abrir los enlaces. ¿Puedes comprobarlos o subir los archivos?
newzel escribió:Pd: gracias por el modelo de hipoteca cambiaria :wink:
De nada. Haberlas, haylas :mrgreen:

Re: División cosa común y 670.4 LEC.

por newzel » Mié 06 Feb 2013 10:17 pm

Hola Lobo estepario :wink: En otro post ya se trató el tema. Te dejo los enlaces a autos que creo te servirán


http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Pd: gracias por el modelo de hipoteca cambiaria :wink:

Re: División cosa común y 670.4 LEC.

por belisario » Mié 06 Feb 2013 8:30 pm

Yo tendría muy en cuenta a la hora de aplicar esos artículos que la sentencia en la que se determina la división de una cosa común y se acuerda su venta en pública subasta en caso de falta de acuerdo de las partes, si bien puede ser objeto de ejecución es lo que se llama una ejecución impropia, en la que no es necesario seguir un proceso de ejecución en toda regla y en el que desde luego cambia totalmente la consideración de las partes como ejecutantes y ejecutados. En mi juzgado se deniega la ejecución y se remite al solicitante al proceso declarativo para adoptar las medidas oportunas para la subasta con fundamento en el artículo 521 L.E.C.

División cosa común y 670.4 LEC.

por Lobo Estepario » Mié 06 Feb 2013 5:39 pm

Buenas. Tengo una división de cosa común en trámite de subasta de una finca.
En la subasta, el "ejecutante" ofreció cantidad inferior al 70 %. He dado traslado al "ejecutado" a los efectos del 670.4 y quiere mejorar postura.
Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Bien, ¿ es necesario, como me pide y acordé ( creo que erróneamente) convocar una subastilla?
Entiendo que sería suficiente una mera comparencia en que el "ejecutado" mejore por sí o por tercero la postura dentro de los límites del 670.4 ¿Cómo lo véis? Si me podéis pasar modelo o jurisprudencia, os lo agradeceré.

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