por newzel » Vie 15 Feb 2013 11:32 am
Hola ccp
En materia de concurso hay que tener presente dos fechas fundamentales:
1.- la fecha de presentación en Decanato de la demanda (en tu caso, la solicitud de ejecución provisional de la sentencia dictada en el cambiario)
2.- La fecha del auto en el que se declara a la entidad demandada en concurso (necesario o voluntario)
Lo dicho por la LC para la ejecución definitiva también se aplica a la provisional
Si el auto declarando en concurso es anterior a la solicitud de despacho de ejecución provisional, se declara la nulidad de todo lo actuado, al ser competente objetivamente ya el Juzgado de lo mercantil; en otro caso, desde que se despacha la ejecución provisional hasta que se dicta el auto de declaración de concurso son válidos los actos ya ejecutados y habría que acordar la suspensión de la ejecución provisional, poniéndolo en conocimiento del juzgado de lo mercantil
Hola ccp
En materia de concurso hay que tener presente dos fechas fundamentales:
1.- la fecha de presentación en Decanato de la demanda (en tu caso, la solicitud de ejecución provisional de la sentencia dictada en el cambiario)
2.- La fecha del auto en el que se declara a la entidad demandada en concurso (necesario o voluntario)
Lo dicho por la LC para la ejecución definitiva también se aplica a la provisional
Si el auto declarando en concurso es anterior a la solicitud de despacho de ejecución provisional, se declara la nulidad de todo lo actuado, al ser competente objetivamente ya el Juzgado de lo mercantil; en otro caso, desde que se despacha la ejecución provisional hasta que se dicta el auto de declaración de concurso son válidos los actos ya ejecutados y habría que acordar la suspensión de la ejecución provisional, poniéndolo en conocimiento del juzgado de lo mercantil