por Intruso » Sab 16 Feb 2013 1:11 pm
Buenos días.
Te doy el punto de vista de un abogado, por si te resulta útil.
Una vez que alcanzan la firmeza tanto la tasación de costas como la liquidación de intereses, el condenado al pago dispone de un plazo de 20 días para pagar o consignar (
artículo 548 LEC); e incluso algunos dicen que tiene 5 días más, ya que deben tenerse en cuenta los 5 días para alcanzar la firmeza.
Si el condenado al pago no paga o consigna dentro del plazo concedido (concedido por el 548 LEC, no por el Juzgado), las resoluciones firmes son ejecutables (
artículo 517.2.9º LEC) y sí se devengan los intereses de mora procesal del 576 LEC.
La ley es dura, pero es la ley. Al que decide pasarse por el arco del triunfo una resolución firme dictada nada menos que por un Juzgado, se le ha de responder con la ley en la mano. O, como decía mi profesor de Civil, "al indiferente se le aplica la legislación vigente". Y todo ello dejando las cuestiones sentimentales de lado, claro está, ya sé que hay ejecutados que las están pasando canutas.
Curiosearé un día de estos la jurisprudencia y te la subiré.
Saludos,
Buenos días.
Te doy el punto de vista de un abogado, por si te resulta útil.
Una vez que alcanzan la firmeza tanto la tasación de costas como la liquidación de intereses, el condenado al pago dispone de un plazo de 20 días para pagar o consignar ([url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t3.html#a548]artículo 548 LEC[/url]); e incluso algunos dicen que tiene 5 días más, ya que deben tenerse en cuenta los 5 días para alcanzar la firmeza.
Si el condenado al pago no paga o consigna dentro del plazo concedido (concedido por el 548 LEC, no por el Juzgado), las resoluciones firmes son ejecutables ([url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t1.html#a517]artículo 517.2.9º[/url] LEC) y sí se devengan los intereses de mora procesal del 576 LEC.
La ley es dura, pero es la ley. Al que decide pasarse por el arco del triunfo una resolución firme dictada nada menos que por un Juzgado, se le ha de responder con la ley en la mano. O, como decía mi profesor de Civil, "al indiferente se le aplica la legislación vigente". Y todo ello dejando las cuestiones sentimentales de lado, claro está, ya sé que hay ejecutados que las están pasando canutas.
Curiosearé un día de estos la jurisprudencia y te la subiré.
Saludos,