R. Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero ¿He entendido bien?

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Re: R. Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero ¿He entendido bi

por jbr.abogado » Mar 05 Mar 2013 4:17 pm

Hola:

En mi opinión, en estos momentos no hay formulario para autoliquidar tasas judiciales, ergo, no se presenta y la demanda tiene que seguir su curso normal, una vez incoada y admitida la demanda o el recurso , a ver quién se atreve a archivar retroactivamente.

Las tasas cuestión administrativa, no procesal, por mucho que quieran "inventar", será la administración la que tendrá que averiguar cómo cobra.

Saludos cordiales,

jbr

Re: R. Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero ¿He entendido bi

por pisto » Lun 25 Feb 2013 11:03 pm

A ver, que no capto. Si mañana formalizan un recurso de suplicación en laboral ¿queda paralizado 15 días? Por favor, para mi es importante la respuesta. Es que no entiendo nada :noloentiendo: Pero ¿por qué no se esperan a tener los formularios? Menos mal que no tenemos la bomba atómica, que la lanzan seguro..
Otra cuestión, con tanto plazo de subsanación en recursos que ya llevan varios: anuncio 5 días, formalización 10 días ( enmedio los que tardan en lograr que se notifiquen los particulares) y ahora ¿ 10 días más para la tasa? ¿es así? :(

Re: R. Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero ¿He entendido bi

por sisifo » Lun 25 Feb 2013 10:40 pm

Es para volverse loco. Recuerdo que hace años comentabamos, "A ver cuanto reforman tal ley...". Actualmente es alucinante. ¿Que les pasa a estos politicos? La deficiente técnica legislativa, conlleva que en poco tiempo deban de revisar nuevamente las reformas realizadas, ¡Y lo vuelven a hacer mal! Pero no se ponen :oops:

Mi cabeza no puede con tanta novedad legal y tanta instruccion/circular/orden del S. Coordinador (El de mi Comunidad es hiperactivo). :explodinghead:

Re: R. Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero ¿He entendido bi

por Procurador » Lun 25 Feb 2013 8:53 pm

Esssssssastamente...y yo me tendré que enterar de la fecha de la orden y en quince días presentar la autoliquidación y si transcurridos esos quince días no la presento entonces ya vosotros me requerías por diez días.

R. Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero ¿He entendido bien?

por sisifo » Sab 23 Feb 2013 8:38 pm

Este real Decreto-Ley reforma entre otras Leyes, la de Tasas y la LAJG.

Establece la disposición final séptima en cuento a su entrada en vigor:

1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

¿Quiere ello decir que las demandas y recursos presentados por personas físicas a partir del próximo día 25 de febrero, así como los recursos contencioso administrativos presentados por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios y los que tengan por objeto impugnacion de sanciones (Por ej. multas de tráfico), quedarán en suspenso hasta 15 días habíles posteriores a la publicación de los nuevos modelos 696 y 695?. ¿Para cuando tendrán previsto dictar la correspondiente Orden Ministerial? ¿1 semana, 1 mes, 1 año. . .?

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