por sisifo » Sab 23 Feb 2013 8:38 pm
Este real Decreto-Ley reforma entre otras Leyes, la de Tasas y la LAJG.
Establece la disposición final séptima en cuento a su entrada en vigor:
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
¿Quiere ello decir que las demandas y recursos presentados por personas físicas a partir del próximo día 25 de febrero, así como los recursos contencioso administrativos presentados por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios y los que tengan por objeto impugnacion de sanciones (Por ej. multas de tráfico), quedarán en suspenso hasta 15 días habíles posteriores a la publicación de los nuevos modelos 696 y 695?. ¿Para cuando tendrán previsto dictar la correspondiente Orden Ministerial? ¿1 semana, 1 mes, 1 año. . .?
Este real Decreto-Ley reforma entre otras Leyes, la de Tasas y la LAJG.
Establece la disposición final séptima en cuento a su entrada en vigor:
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
¿Quiere ello decir que las demandas y recursos presentados por [b]personas físicas[/b] a partir del próximo día 25 de febrero, así como los recursos contencioso administrativos presentados por[b] funcionarios públicos[/b] en defensa de sus derechos estatutarios y los que tengan por objeto [b]impugnacion de sanciones [/b](Por ej. multas de tráfico), quedarán en suspenso hasta 15 días habíles posteriores a la publicación de los nuevos modelos 696 y 695?. ¿Para cuando tendrán previsto dictar la correspondiente Orden Ministerial? ¿1 semana, 1 mes, 1 año. . .?