Exclusión de suplidos del procurador

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Re: Exclusión de suplidos del procurador

por Jimmy Jazz » Vie 15 Mar 2013 10:32 am

Gracias Carlos por la respuesta.

Efectivamente eran necesarios, así que entendí que, de haber sido realizados por el Letrado asumiendo funciones de representación habrían de ser incluidos igualmente, así que al final los incluí dejando fuera los derechos.

Re: Exclusión de suplidos del procurador

por Carlos Valiña » Jue 14 Mar 2013 10:59 pm

En mi opinion los suplidos son una partida sagrada. Si hay condena en costas hay que pagarlos con total independencia de la suerte que corran los honorarios del abogado y los derechos del procurador.

Lo unico que hay que tener cuidado es con mirar que esos suplidos correspondan realmenta a partidas que no sean superfluas y que guarden relacion con el proceso. A veces vienen con gastos de investigacion de detectivo previo, de estudio juridico previo a la presentacion de la demanda y cosas asi, eso no. Pero cualquier gasto abonado, que sirva al fin pretendido con el proceso ya iniciado, este justificado con su factura y la misma sea abonada por el procurador hay que incluirlo.

Piensa que en realidad eso no es el para procurador, como bien indica la expresion suplido se refiere a que el procurador, suple la actuacion de su representado y para no tener al cliente dando tumbos, paga en su lugar determinadas cantidades que luego se han de exaccionar en costas del derrotado para reintegrarlas a quien definitiva puso el dinero que es el vencedor en la litis no el procurador.

Espero te sirva.

Carlos

Exclusión de suplidos del procurador

por Jimmy Jazz » Vie 01 Mar 2013 1:38 pm

Hasta la fecha vengo excluyendo los derechos del Procurador de la tasación de costas por aplicación del artículo 23.1 LJCA (y 241.1 y 243.2 LEC) al ser facultativa y no preceptiva su actuación ante órganos unipersonales.

La duda es la siguiente ¿qué ocurre con los suplidos? (por ejemplo, facturas de perito, registrador etc).

La duda surge porque normalmente se pide por el Procurador conjuntamente y no se si es procedente excluir los derechos e incluir los suplidos...o distingo entre suplidos/derechos como costas /gastos y entender que la representación es un gasto pero no se incluyen en las costas...

Muchas gracias.

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