por newzel » Dom 03 Mar 2013 10:19 pm
Hola invitado/a

No entiendo por qué las EH os dan tantos quebraderos de cabeza. Si es mucho más fácil que una ETNJ!!! Te diré algunos trucos y verás como te aclaras
1.- En toda subasta, exige al ejecutante que te indique si quiere o no hacer uso de la facultad de ceder el remate. Este detalle te ahorrará muchos problemas
2.- Imagina subasta en la que interviene ejecutante y un postor. Si el postor es la inmobiliaria del banco, lo normal es que la mejor postura te la haga el ejecutante, para a su vez, cederla al postor (su inmobiliaria). Si es así, y en el acto de la subasta ya sabes que va a ejercer el remate, entonces: dictas decreto aprobando el remate, por el art 670 LEC (si es vivienda habitual, si no lo es, disp adic sexta LEC), decreto sin número, porque no es definitivo, el definitivo es el de la adjudicación, y en ese decreto le das al ejecutante 20 dias para ceder el remate. Se celebra acta de cesión de remate, y dictas decreto de adjudicación (con número) a favor de la inmobiliaria
3.- Imagina que en el acto de la subasta sólo interviene el ejecutante, y te manifiesta que quiere ceder el remate (yo prefiero aquí hablar de cesión de adjudicación, ya que lo que vas a dictar no es un decreto de remate, sino directamente de adjudicación a favor del ejecutante) Distas decreto de adjudicación (con número) a favor del ejecutante, y concediéndole plazo de 20 días para ceder la adjudicación (si eres puntilloso, el remate). Se hace el acta de cesión, y dictas un nuevo decreto (sin número) en la que se acuerda la cesión de la adjudicación a favor del tercero cesionario.
4.- Olvídate de historias que hayas leído en autos de AP. Siempre que a la hora de dictar el decreto de remate(si hay postor en la subasta) o el de la adjudicación (si sólo interviene el ejecutante), el importe excede el principal por la que se ha despachado ejecución, pide propuesta de liquidación de intereses y cuenta y minuta de derechos y honorarios. Hazme caso, te ahorrás problemas con la inscripción
5.- Si en el acto de la subasta la mejor postura fuera la de un postor (y no el ejecutante), recuerda en tal caso darle 20 días, en el drecreto de aprobación de remate para ingresar lo que falte (dedudiendo el 20 o 30% de lo ya consignado). Y después, dictar decreto de adjudicación (con número) a favor de ese postor rematante.
6.- Por último consulta el buscador

Hola invitado/a :wink: No entiendo por qué las EH os dan tantos quebraderos de cabeza. Si es mucho más fácil que una ETNJ!!! Te diré algunos trucos y verás como te aclaras :oleole
1.- En toda subasta, exige al ejecutante que te indique si quiere o no hacer uso de la facultad de ceder el remate. Este detalle te ahorrará muchos problemas
2.- Imagina subasta en la que interviene ejecutante y un postor. Si el postor es la inmobiliaria del banco, lo normal es que la mejor postura te la haga el ejecutante, para a su vez, cederla al postor (su inmobiliaria). Si es así, y en el acto de la subasta ya sabes que va a ejercer el remate, entonces: dictas decreto aprobando el remate, por el art 670 LEC (si es vivienda habitual, si no lo es, disp adic sexta LEC), decreto sin número, porque no es definitivo, el definitivo es el de la adjudicación, y en ese decreto le das al ejecutante 20 dias para ceder el remate. Se celebra acta de cesión de remate, y dictas decreto de adjudicación (con número) a favor de la inmobiliaria
3.- Imagina que en el acto de la subasta sólo interviene el ejecutante, y te manifiesta que quiere ceder el remate (yo prefiero aquí hablar de cesión de adjudicación, ya que lo que vas a dictar no es un decreto de remate, sino directamente de adjudicación a favor del ejecutante) Distas decreto de adjudicación (con número) a favor del ejecutante, y concediéndole plazo de 20 días para ceder la adjudicación (si eres puntilloso, el remate). Se hace el acta de cesión, y dictas un nuevo decreto (sin número) en la que se acuerda la cesión de la adjudicación a favor del tercero cesionario.
4.- Olvídate de historias que hayas leído en autos de AP. Siempre que a la hora de dictar el decreto de remate(si hay postor en la subasta) o el de la adjudicación (si sólo interviene el ejecutante), el importe excede el principal por la que se ha despachado ejecución, pide propuesta de liquidación de intereses y cuenta y minuta de derechos y honorarios. Hazme caso, te ahorrás problemas con la inscripción
5.- Si en el acto de la subasta la mejor postura fuera la de un postor (y no el ejecutante), recuerda en tal caso darle 20 días, en el drecreto de aprobación de remate para ingresar lo que falte (dedudiendo el 20 o 30% de lo ya consignado). Y después, dictar decreto de adjudicación (con número) a favor de ese postor rematante.
6.- Por último consulta el buscador :filalupa:
:mrgreen: