por newzel » Lun 04 Mar 2013 8:06 pm
Dudoso, creo que esto te podrá servir:
1.- Imagina una hipoteca sobre dos fincas, de tal forma que no se distribuye la responsabilidad hipotecaria entre ellas, sino que cada una de ellas responde por el todo. Se trata de una hipoteca solidaria. Ésta, en teoría, esta prohibida en nuestro Derecho (y así lo reflejé en Guías y jurisprudencia). No obstante, existen sorpresas, por ejemplo, la STS 30/01/1999, que resuelve un recurso de casación
Te dejo el enlace de la sentencia aquí
http://www.elderecho.com/actualidad/EDJ ... 7_0016.pdf
Si se adjudica una de ellas por el todo, en el mismo decreto de adjudicación deberías acordar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas de la otra subastada, pero no adjudicada, por cuanto, extinguida la obligación principal, se extingue por ley la obligación accesoria de garantía
2.- Imagina una hipoteca sobre dos fincas (por ejemplo, una vivienda y una plaza de garaje) en la que se ha producidaola distribución de la responsabilidad hipotecaria. Lo normal es que el Banco, si es cabroncete, te pida la subasta de ambas, y primero, la adjudicación de la finca con un precio de tasación inferior, (la plaza de garaje), y después la adjudicación de la otra finca (la vivienda). Y además, cabe la posibilidad que se pueda quedar ambas "por todos los conceptos" (disposición adicional sexta LEC, y art 670.4 LEC, párrafo segundo), con sujeción al límite de cobertura hitocaria de cada una ellas, y encima, que no exista sobrante.
3.- Imagina el caso anterior, pero el Banco, en un arranca de generosidad, una vez subastada la plaza de garaje y la vivienda, sólo pida la adjudicación de la vivienda, y con ello quede liquidada toda su deuda. ¿Qué hacemos con la plaza de garaje? Distinguimos: si ha sido subastada, y no hay postores, alzamiento del "embargo" si transcurre el plazo de veinte días y no te pide la adjudicación (art 671 LEC). A tal efecto, PepilineR señalaba en otro hilo muy acertadamente "Si en el AAP Vizcaya 21/02/2007 se afirma que si el ejecutante no pide en 20 días la adjudicación el deudor podrá pedir el levantamiento del embargo, el AAP Barcelona 16/01/2007 afirma que si bien el art. 671 no dice expresamente que el deudor pueda liberar sus bienes, tampoco lo prohíbe, por lo que tendrá la facultad del 670.7. Si esto no sucede, para Montero Aroca, aplicando las normas de la ejecución ordinaria, el ejecutado tiene que poder pedir al Juez que ordene la cancelación de la hipoteca". Claro que ello es aplicable a los casos en que no haya postores; si hay postores, seguir art 670. 4 LEC.
Ahora bien, si la plaza de garaje no ha sido subastada, pero se ha expedido certificación de dominio y cargas. Sólo caben dos posibilidades: archivo provisional respecto a la plaza de garaje, en espera que caduque la nota marginal de expedición de dominio y cargas, o en el propio decreto de adjudicación, aplicar la solución del supuesto primero: ordenar de oficio en el decreto de adjudicación que se cancele la nota marginal al haberse extinguido la deuda, y por ello, el derecho accesorio de garantía
4.- En el supuesto anterior, el Banco sigue con su generosidad, de forma que sólo pide la adjudicación de una de las fincas, y no obstante, su deuda no ha sido totalmente liquidada. Está oblidado a pedir la adjudicación del otro bien? Si ha sido subastada entiendo que sí, siendo aplicable lo indicado en el punto anterior. Pero si no ha sido subastado, puede el ejecutante acudir a la ETNJ para conseguir el embargo de otros bienes, ya sea del ejecutado, o caso de existir, de fiadores?? (con el consiguiente incremento de intereses de demora) Yo creo que se le puede obligar a pedir la subasta y la adjudicación, porque lo contrario sería incurrir bien en enriquecimiento injusto, bien en fraude procesal. Dicho de otro modo, estaría agravando innecesariamente un perjuicio al ejecutado, y ejerciendo su derecho de forma contraria a las reglas de la buena fe.
En cuanto a esto último de las posturas del acreedor, te puede valer lo que indica este auto:
http://www.laley.es/Content/Documento.a ... DdRAAAAWKE
Dudoso, creo que esto te podrá servir:
1.- Imagina una hipoteca sobre dos fincas, de tal forma que no se distribuye la responsabilidad hipotecaria entre ellas, sino que cada una de ellas responde por el todo. Se trata de una hipoteca solidaria. Ésta, en teoría, esta prohibida en nuestro Derecho (y así lo reflejé en Guías y jurisprudencia). No obstante, existen sorpresas, por ejemplo, la STS 30/01/1999, que resuelve un recurso de casación
Te dejo el enlace de la sentencia aquí
http://www.elderecho.com/actualidad/EDJ_EDEFIL20121227_0016.pdf
Si se adjudica una de ellas por el todo, en el mismo decreto de adjudicación deberías acordar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas de la otra subastada, pero no adjudicada, por cuanto, extinguida la obligación principal, se extingue por ley la obligación accesoria de garantía
2.- Imagina una hipoteca sobre dos fincas (por ejemplo, una vivienda y una plaza de garaje) en la que se ha producidaola distribución de la responsabilidad hipotecaria. Lo normal es que el Banco, si es cabroncete, te pida la subasta de ambas, y primero, la adjudicación de la finca con un precio de tasación inferior, (la plaza de garaje), y después la adjudicación de la otra finca (la vivienda). Y además, cabe la posibilidad que se pueda quedar ambas "por todos los conceptos" (disposición adicional sexta LEC, y art 670.4 LEC, párrafo segundo), con sujeción al límite de cobertura hitocaria de cada una ellas, y encima, que no exista sobrante.
3.- Imagina el caso anterior, pero el Banco, en un arranca de generosidad, una vez subastada la plaza de garaje y la vivienda, sólo pida la adjudicación de la vivienda, y con ello quede liquidada toda su deuda. ¿Qué hacemos con la plaza de garaje? Distinguimos: si ha sido subastada, y no hay postores, alzamiento del "embargo" si transcurre el plazo de veinte días y no te pide la adjudicación (art 671 LEC). A tal efecto, PepilineR señalaba en otro hilo muy acertadamente "Si en el AAP Vizcaya 21/02/2007 se afirma que si el ejecutante no pide en 20 días la adjudicación el deudor podrá pedir el levantamiento del embargo, el AAP Barcelona 16/01/2007 afirma que si bien el art. 671 no dice expresamente que el deudor pueda liberar sus bienes, tampoco lo prohíbe, por lo que tendrá la facultad del 670.7. Si esto no sucede, para Montero Aroca, aplicando las normas de la ejecución ordinaria, el ejecutado tiene que poder pedir al Juez que ordene la cancelación de la hipoteca". Claro que ello es aplicable a los casos en que no haya postores; si hay postores, seguir art 670. 4 LEC.
Ahora bien, si la plaza de garaje no ha sido subastada, pero se ha expedido certificación de dominio y cargas. Sólo caben dos posibilidades: archivo provisional respecto a la plaza de garaje, en espera que caduque la nota marginal de expedición de dominio y cargas, o en el propio decreto de adjudicación, aplicar la solución del supuesto primero: ordenar de oficio en el decreto de adjudicación que se cancele la nota marginal al haberse extinguido la deuda, y por ello, el derecho accesorio de garantía
4.- En el supuesto anterior, el Banco sigue con su generosidad, de forma que sólo pide la adjudicación de una de las fincas, y no obstante, su deuda no ha sido totalmente liquidada. Está oblidado a pedir la adjudicación del otro bien? Si ha sido subastada entiendo que sí, siendo aplicable lo indicado en el punto anterior. Pero si no ha sido subastado, puede el ejecutante acudir a la ETNJ para conseguir el embargo de otros bienes, ya sea del ejecutado, o caso de existir, de fiadores?? (con el consiguiente incremento de intereses de demora) Yo creo que se le puede obligar a pedir la subasta y la adjudicación, porque lo contrario sería incurrir bien en enriquecimiento injusto, bien en fraude procesal. Dicho de otro modo, estaría agravando innecesariamente un perjuicio al ejecutado, y ejerciendo su derecho de forma contraria a las reglas de la buena fe.
En cuanto a esto último de las posturas del acreedor, te puede valer lo que indica este auto:
http://www.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LPvfLWzs7P/6f79+7v7v/Ayr5uiWn62t7O7t7uz+yk+KM6vn1bTN9er/LPzrGzyX5hPqupt8N7vb9r/P6deEDdRAAAAWKE