por perlita » Vie 08 Mar 2013 4:05 pm
A partir de la reforma de la LEC han cambiado las cosas, hasta entonces se entendia que era necesaria la condena en costas, pero a partir de la reforma de 2009 se aplica supletoriamente el articulo 539. 2 también a contencioso, al menos esa es mi experiencia ya que me revocaron un decreto en el que seguia la postura anterior. Por lo tanto, a partir de ahora me basta la solicitud de tasación de las costas de ejecución para llevarla a cabo. Y también sucede con los intereses la aplicación supletoria de la LEC.
A partir de la reforma de la LEC han cambiado las cosas, hasta entonces se entendia que era necesaria la condena en costas, pero a partir de la reforma de 2009 se aplica supletoriamente el articulo 539. 2 también a contencioso, al menos esa es mi experiencia ya que me revocaron un decreto en el que seguia la postura anterior. Por lo tanto, a partir de ahora me basta la solicitud de tasación de las costas de ejecución para llevarla a cabo. Y también sucede con los intereses la aplicación supletoria de la LEC.