por Procurador » Mar 12 Mar 2013 4:47 pm
Mal, muy mal...a mí me parece muy mal.
Belisario, con todo mi afecto y respeto, ¿por qué tienes que interpretar?¿por qué no aplicas el arancel que es ley? Si nos ponemos en ese plan, por qué no aplicas ese mismo criterio al cambiario cuando no hay oposición, total el trámite es el mismo, requerimiento y despacho de ejecución si en diez días no paga o se opone.
Sinceramente y si hubiese otros compañeros de profesión por el foro opinarían lo mismo que yo ¿hemos hecho algo malo?¿Robamos? Es que, la verdad, llevamos un procedimiento de modo impoluto, y ya no me refiero en sí al desahucio, pedimos mejoras, solicitamos embargos, diligenciamos despachos...total para que tasar costas y ver que, por sabe dios qué criterio jurisprudencial o, como me tuve que oir una vez, "para lo que hacéis", me reducen mis derechos en un 30% o 40% por el alma de la abuela, que si las anotaciones de embargo están incluidas en la vía de apremio, que si no procede el 5.1 por no sé qué coño de auto del TS, que si las 1500 fotocopias que has hecho de la demanda para la otra parte no porque de eso se beneficia tu cliente, que si la averiguación tampoco porque es una actuaciones superflua...venga hombre, venga.
Hale, ya me he desahogado.
Mal, muy mal...a mí me parece muy mal.
Belisario, con todo mi afecto y respeto, ¿por qué tienes que interpretar?¿por qué no aplicas el arancel que es ley? Si nos ponemos en ese plan, por qué no aplicas ese mismo criterio al cambiario cuando no hay oposición, total el trámite es el mismo, requerimiento y despacho de ejecución si en diez días no paga o se opone.
Sinceramente y si hubiese otros compañeros de profesión por el foro opinarían lo mismo que yo ¿hemos hecho algo malo?¿Robamos? Es que, la verdad, llevamos un procedimiento de modo impoluto, y ya no me refiero en sí al desahucio, pedimos mejoras, solicitamos embargos, diligenciamos despachos...total para que tasar costas y ver que, por sabe dios qué criterio jurisprudencial o, como me tuve que oir una vez, "para lo que hacéis", me reducen mis derechos en un 30% o 40% por el alma de la abuela, que si las anotaciones de embargo están incluidas en la vía de apremio, que si no procede el 5.1 por no sé qué coño de auto del TS, que si las 1500 fotocopias que has hecho de la demanda para la otra parte no porque de eso se beneficia tu cliente, que si la averiguación tampoco porque es una actuaciones superflua...venga hombre, venga.
Hale, ya me he desahogado.