por newzel » Mar 12 Mar 2013 6:53 pm
Para que proceda el instituto de la compensación de créditos debe de existir dualidad de títulos y de créditos recíprocos, si bien no es exigible que las deudas cruzadas tengan un origen común. Además constituye presupuesto de la compensación de los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro y que se traste de deudas liquidas, vencidas y exigibles.
Concurriendo estos requisitos, no hay problema para acordar la compensación (además que los créditos sean homogéneos, aunque esto se deduce de lo anterior)
Te adjunto auto que trata de las diferentes formas de compensación. Versa sobre un declarativo, pero resulta igualmente aplicable a la ejecución
Cuestión distinta son las acumulaciones de ejecuciones, para lo cual se requiere que las partes ostenten la misma calidad (ejecutante/ejecutada). Ahora bien, si en el previo proceso declarativo el demandado (ejecutante en otra ejecución) ha reconvenido frente al actor (ejecutado en su otra ejecución), lo que procedería en su caso no sería la compensación, sino necesariamente la acumulación de ejecuciones
Pd: Si en el día a día de la Oficina judicial, algo como la compensación en ejecuciones cruzadas ocasiona problemas, imaginad el embargo de derechos expectantes de lo que el actor o el demandado reconviniente puediere obtener, lo que puede causar.
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- requisitos de la compensacion en declarativo.pdf
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Para que proceda el instituto de la compensación de créditos debe de existir dualidad de títulos y de créditos recíprocos, si bien no es exigible que las deudas cruzadas tengan un origen común. Además constituye presupuesto de la compensación de los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro y que se traste de deudas liquidas, vencidas y exigibles.
Concurriendo estos requisitos, no hay problema para acordar la compensación (además que los créditos sean homogéneos, aunque esto se deduce de lo anterior)
Te adjunto auto que trata de las diferentes formas de compensación. Versa sobre un declarativo, pero resulta igualmente aplicable a la ejecución
Cuestión distinta son las acumulaciones de ejecuciones, para lo cual se requiere que las partes ostenten la misma calidad (ejecutante/ejecutada). Ahora bien, si en el previo proceso declarativo el demandado (ejecutante en otra ejecución) ha reconvenido frente al actor (ejecutado en su otra ejecución), lo que procedería en su caso no sería la compensación, sino necesariamente la acumulación de ejecuciones
Pd: Si en el día a día de la Oficina judicial, algo como la compensación en ejecuciones cruzadas ocasiona problemas, imaginad el embargo de derechos expectantes de lo que el actor o el demandado reconviniente puediere obtener, lo que puede causar.