por Carlos Valiña » Jue 14 Mar 2013 10:59 pm
En mi opinion los suplidos son una partida sagrada. Si hay condena en costas hay que pagarlos con total independencia de la suerte que corran los honorarios del abogado y los derechos del procurador.
Lo unico que hay que tener cuidado es con mirar que esos suplidos correspondan realmenta a partidas que no sean superfluas y que guarden relacion con el proceso. A veces vienen con gastos de investigacion de detectivo previo, de estudio juridico previo a la presentacion de la demanda y cosas asi, eso no. Pero cualquier gasto abonado, que sirva al fin pretendido con el proceso ya iniciado, este justificado con su factura y la misma sea abonada por el procurador hay que incluirlo.
Piensa que en realidad eso no es el para procurador, como bien indica la expresion suplido se refiere a que el procurador, suple la actuacion de su representado y para no tener al cliente dando tumbos, paga en su lugar determinadas cantidades que luego se han de exaccionar en costas del derrotado para reintegrarlas a quien definitiva puso el dinero que es el vencedor en la litis no el procurador.
Espero te sirva.
Carlos
En mi opinion los suplidos son una partida sagrada. Si hay condena en costas hay que pagarlos con total independencia de la suerte que corran los honorarios del abogado y los derechos del procurador.
Lo unico que hay que tener cuidado es con mirar que esos suplidos correspondan realmenta a partidas que no sean superfluas y que guarden relacion con el proceso. A veces vienen con gastos de investigacion de detectivo previo, de estudio juridico previo a la presentacion de la demanda y cosas asi, eso no. Pero cualquier gasto abonado, que sirva al fin pretendido con el proceso ya iniciado, este justificado con su factura y la misma sea abonada por el procurador hay que incluirlo.
Piensa que en realidad eso no es el para procurador, como bien indica la expresion suplido se refiere a que el procurador, suple la actuacion de su representado y para no tener al cliente dando tumbos, paga en su lugar determinadas cantidades que luego se han de exaccionar en costas del derrotado para reintegrarlas a quien definitiva puso el dinero que es el vencedor en la litis no el procurador.
Espero te sirva.
Carlos