por montsebcn » Dom 17 Mar 2013 11:04 pm
Hola invitado , le di plazo para subsanar conforme al apartdo 6 del art. 449 LEc aunque voluntad de consignar no tenía , no se lo tenía que haber dado .Recurren la diligencia de ordenación en que se da plazo para subanar la falta de consignación, pero en realidad en el fondo este recurso de reposición, es un recurso de apelación porque alegan disconformidad con la sentencia así como con la necesidad de consignar. En este caso te diré que el demandado casi cada día viene al Juzgado y ya nos ha dejado claro que conoce sus derechos , los de la Carta , que quiere que le reciba el Juez o la Secretaria , el funcionario que lleva el asunto es un santo, yo ya he salido un par de veces y ya le he explicado de buenas maneras que tiene que consignar para recurrir pero nos acusa de estar de acuerdo con la otra parte , de no aplicar bien la ley , que no somos imparciales …… es un “profesional “ en el tema , ha tenido multiples desahucios algunos de ellos en nuestro Juzgado , paga el primer mes y después nunca más , pero en este procedimiento la vivienda objeto de deshaucio es una casa con piscina …. y no se quiere ir de ninguna manera, también tiene varias previas , procedimientos abreviados y juicios de faltas, es posible que nos denuncie , pues pregunta por nuestros nombres (del Juez y el mio ) que están en las resoluciones y él no tiene nada que perder , pero si te digo la verdad aunque no tenga ninguna razón y se supone que el cargo ya conlleva esto, a mí sí que me molestaría. Yo también entiendo que el decreto en que resuelva el recurso o deje sin efecto la diligencia no es recurrible en revisión primero dictaré el decreto y luego inadmitiré la apelación .Gracias por la ayuda y perdón por el “rollo” yo seguiré con el trámite correspondiente y el demandado que haga lo que quiera .
Un saludo
Hola invitado , le di plazo para subsanar conforme al apartdo 6 del art. 449 LEc aunque voluntad de consignar no tenía , no se lo tenía que haber dado .Recurren la diligencia de ordenación en que se da plazo para subanar la falta de consignación, pero en realidad en el fondo este recurso de reposición, es un recurso de apelación porque alegan disconformidad con la sentencia así como con la necesidad de consignar. En este caso te diré que el demandado casi cada día viene al Juzgado y ya nos ha dejado claro que conoce sus derechos , los de la Carta , que quiere que le reciba el Juez o la Secretaria , el funcionario que lleva el asunto es un santo, yo ya he salido un par de veces y ya le he explicado de buenas maneras que tiene que consignar para recurrir pero nos acusa de estar de acuerdo con la otra parte , de no aplicar bien la ley , que no somos imparciales …… es un “profesional “ en el tema , ha tenido multiples desahucios algunos de ellos en nuestro Juzgado , paga el primer mes y después nunca más , pero en este procedimiento la vivienda objeto de deshaucio es una casa con piscina …. y no se quiere ir de ninguna manera, también tiene varias previas , procedimientos abreviados y juicios de faltas, es posible que nos denuncie , pues pregunta por nuestros nombres (del Juez y el mio ) que están en las resoluciones y él no tiene nada que perder , pero si te digo la verdad aunque no tenga ninguna razón y se supone que el cargo ya conlleva esto, a mí sí que me molestaría. Yo también entiendo que el decreto en que resuelva el recurso o deje sin efecto la diligencia no es recurrible en revisión primero dictaré el decreto y luego inadmitiré la apelación .Gracias por la ayuda y perdón por el “rollo” yo seguiré con el trámite correspondiente y el demandado que haga lo que quiera .
Un saludo