por Invitado » Dom 24 Mar 2013 8:35 pm
Muchas gracias por la contestación.
No confundía no tasar con tasar sin incluir determinadas partidas, es que me expresé mal, y al hablar de no tasar hablaba de tasar a 0 Euros.
Yo también pienso que si la LPH establece ese privilegio para los monitorios, que no tiene sentido no aplicarlo en los verbales, pero es una interpretación, porque la ley no lo contempla.
Sigo teniendo dudas, pero haré como dices, y aplicar el mismo criterio a todos los procedimientos cuya materia sea LPH.
Muchas gracias y un saludo!
Muchas gracias por la contestación.
No confundía no tasar con tasar sin incluir determinadas partidas, es que me expresé mal, y al hablar de no tasar hablaba de tasar a 0 Euros.
Yo también pienso que si la LPH establece ese privilegio para los monitorios, que no tiene sentido no aplicarlo en los verbales, pero es una interpretación, porque la ley no lo contempla.
Sigo teniendo dudas, pero haré como dices, y aplicar el mismo criterio a todos los procedimientos cuya materia sea LPH.
Muchas gracias y un saludo!