Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Randomize » Lun 04 Abr 2016 11:56 pm

Hola a todos!

De nada Quemaditx. Como apuntó sisifo, estas ejecuciones son mas simples de lo que parece.

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Quemaditx » Dom 03 Abr 2016 11:16 am

Muchas gracias, Randomize. Me acabas de abrir los ojos. Nosotros lo hicimos mal citando a las partes y y firmando el juez por el que se negaba. Gracias!!!!!

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Randomize » Mié 30 Mar 2016 1:34 am

Hola a todos!

Coincido con sisifo en el trámite:

https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/26/ ... 3-6914.pdf

Fundamento de Derecho 3, párrafos 3 y 4, de esta resolución indica la forma de proceder para inscribir en el Registro.

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Quemaditx » Mar 29 Mar 2016 10:52 pm

Nosotros los citamos. Que yo sepa, es la única manera de organizar la firma. No sé, yo si el juez se pusiera muy pejiguero y se niega a que se realice mediante citación de las partes, le diría que es la forma en la que yo entiendo que se debe hacer y si a él le parece que no, que me diga una alternativa. Tampoco entiendo mucho esa negativa. ¿ qué mas le da?

El problema que yo tengo ahora en un supuesto de éstos es que a una de las partes se le hacen los actos de comunicación por edictos. ¿ cómo se suple su declaración de voluntad? :?

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Terminatrix » Lun 28 Mar 2016 4:19 pm

Pues a ver si me podéis orientar sobre normativa: la parte quieren que les cite ( a ella y al notario) para otorgar escritura, y mi juez dice que ni de coña porque "eso" lo derogó la Lec del 2000. :cabezazo2:

:NegroJuzgado: :helpsos:

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Quemaditx » Lun 21 Mar 2016 2:19 am

Sí, Top.
Es así. Yo lo hice una vez. Y fue en el juzgado. Vinieron el notario y las partes y el juez firmó por el ausente.

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Terminatrix » Vie 18 Mar 2016 10:33 pm

Top Secre escribió:Esto puede hacerse en el Juzgado o en la Notaría previo acuerdo.
Y si las partes o el Notario se empeñan en ello ¿ha de hacerse necesariamente en el juzgado? :pensativo:

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Top Secre » Mar 14 May 2013 3:22 pm

Gracias a todos por orientarme.

Efectivamente, se trata de una condena de hacer personalísima por lo que no cabe el equivalente pecuniario del 709 si antes no se han agotado todas las vías del 708.

He hablado con la Junta Directiva del Colegio de Notarios de mi localidad y lo que se suele hacer en estos casos es enviar oficio solicitando la designación del Notario que por turno corresponda para que otorgue la escritura pública.
Cuando nos comuniquen esa designación( o incluso en el mismo oficio que os comento) se cita a la parte ejecutante y al Notario para que el día y hora señalado se proceda al otorgamiento de escritura pública, siendo la voluntad de la parte ejecutada suplida por el Juez en ese acto.

Esto puede hacerse en el Juzgado o en la Notaría previo acuerdo.

Así la declaración de voluntad de la parte ejecutante es suplida por el Juez y continúa la ejecución por los restantes conceptos, porque lo del equivalente pecuniario es para otros casos en los que existe imposibilidad manifesta de emitir o suplir la declaración de voluntad que se hace constar en la escritura.

Con carácter previo he llamado a la Procuradora de la parte ejecutante para advertirle de que los gastos de otorgamiento de la escritura correrán de su cuenta y no ha puesto ningún problema.

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por juan alberto » Vie 03 May 2013 10:32 am

Sisifo tiene razón. Se trata de una ejecución emitir una declaración de voluntad. La única cuestión es que si el ejecutado carece de fondos necesarios para la operación tendran que adelantarse por el ejecutante y luego continuar la ejecución por el importe de dicha cantidad

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por newzel » Jue 02 May 2013 9:48 pm

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por sisifo » Jue 02 May 2013 8:25 pm

Top, según comentas al inicio de este hilo, la sentencia condena a elevar a público un contrato privado, por lo que, se trata de una condena a emitir una declaración de voluntad, supuesto previsto en el Art. 708 LEC.

Entiendo por tanto, que una vez transcurrido el plazo del Art. 548 LEC y siempre que estén predeterminados los elementos esenciales del negocio y los requisitos de forma, se dicta auto despachando ejecución teniendo por emitida la declaración de voluntad. Se acabó la ejecución no dineraria.

A instancia del ejecutante el Secretario acordará por decreto:

- Librar mandamiento para anotación en el Registro de la Propiedad (Art. 708.1).
- El embargo de bienes equivalente al importe de la prestación (Art. 700).

Todo ello, salvo mejor criterio. Un saludo.

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Top Secre » Jue 02 May 2013 6:56 pm

Gracias Termi. :wink:

El auto lo va a poner él, por supuesto. Mi consulta era porque como la ejecución después me la voy a comer yo y no veo ningún modelo exhaustivo buscaba no sólo el auto con todos los pronunciamientos procedentes sino también la forma de seguir con el trámite procesal que después he de controlar yo.

No vaya a ser que pida que se lo hagan en la oficina, le saquen el de Minerva, que es patético y me encuentre yo con lo que me suelo encontrar con las ejecuciones de hacer. :secresosojapon:

Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Terminatrix » Jue 02 May 2013 6:18 pm

Top, el contenido del auto ha de verlo y decidirlo el juez. Como bien dices, se aplica el 709 LEC. Pásale el asunto a tu SS :wink:

Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.

por Top Secre » Jue 02 May 2013 11:30 am

Buenos días.

Estas condenas de hacer, personalísimo o no, me tienen amargada. La ejecución cuesta horrores.

En esta que os planteo ahora la sentencia condena a los demandados a elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de una vivienda con algunas modificaciones en el precio final y al pago de unas determinadas cantidades a la entidad constructora en concepto de daños y perjuicios.

Se ha concedido un plazo para el cumplimiento de esa obligación, pero los demandados contestan que no es posible el otorgamiento de escritura pública por carecer de liquidaz y habérseles denegado la financiación.

La demandante alega por su parte que se de cumplimiento al 709 y se ordene la traba de bienes y derechos de los demandados equivalente al importe de la prestación de hacer, esto es, al otorgamiento de la escritura de compraventa.

Independientemente de requerir a la parte demandada para que acredite la imposibilidad de liquidez o de obtener financiación tengo claro que esta condena es de hacer personalísimo por lo que no cabe el 706 y sí el 709.

Pero no sé cómo seguir, me refiero al contenido del auto que ordena la traba por la cantidad solicitada. ¿Qué puntos he de tener en cuenta para que no se escape nada en ese auto?

Gracias

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