por invitad@ » Mar 07 May 2013 8:30 pm
La solicitud/ concesión o no y efectos del beneficio de justicia gratuita es una de las cosas "oscuras" y divergentes de la Administración de justicia. Me explico: me consta que en cada lugar, creo que provincia(ámbito de la comisión) se hace de una manera.
Desde luego, los tiempos de su concesión y resolución nada tienen que ver con los tiempos judiciales, de manera que en unos sitios se resoverá la cuestión de la justicia gratuita y ni siquiera se habrá admitido el procedimiento y en otros como es el mio, si el procedimiento es urgente y preferente puede estar ya terminado.
Mi opinión, totalmente contraria a la burocracia ,es que salvo que esté legamente previsto o las partes lo soliciten no se debe hacer depender el curso del procedimiento de su resolución y desde luego entiendo como suficiente acreditación de su solicitud el pantallazo o lo que fuera o fuese y salvo que la concesión fuere para un procedimiento de juzgado de lo social la cual cosa es del todo supérflua (porque trabajadores y bneficiarios de la S.Social tienen reconocido el beneficio por disposición legal) , y así he visto con estos ojos concesión del beneficio a trabajadores que superaban con creces mi salario (que no es que sea elevado, es que a mi no me reconocerían ese beneficio) si a alguien se le reconoce el beneficio entiendo que deberá surtir efectos en todos los procedimientos, en un límite temporal razonable , que no se si se establece en la ley pero que podría ser de 3 años como la designación de los profesionales de oficio para el procedimiento y la ejecución.
Otra cosa será la designación de esos profesionales, en particular si las listas del Colegio de Abogados contemplan designaciones por especialidades (civil, penal, social, contencioso....etc).
La solicitud/ concesión o no y efectos del beneficio de justicia gratuita es una de las cosas "oscuras" y divergentes de la Administración de justicia. Me explico: me consta que en cada lugar, creo que provincia(ámbito de la comisión) se hace de una manera.
Desde luego, los tiempos de su concesión y resolución nada tienen que ver con los tiempos judiciales, de manera que en unos sitios se resoverá la cuestión de la justicia gratuita y ni siquiera se habrá admitido el procedimiento y en otros como es el mio, si el procedimiento es urgente y preferente puede estar ya terminado.
Mi opinión, totalmente contraria a la burocracia ,es que salvo que esté legamente previsto o las partes lo soliciten no se debe hacer depender el curso del procedimiento de su resolución y desde luego entiendo como suficiente acreditación de su solicitud el pantallazo o lo que fuera o fuese y salvo que la concesión fuere para un procedimiento de juzgado de lo social la cual cosa es del todo supérflua (porque trabajadores y bneficiarios de la S.Social tienen reconocido el beneficio por disposición legal) , y así he visto con estos ojos concesión del beneficio a trabajadores que superaban con creces mi salario (que no es que sea elevado, es que a mi no me reconocerían ese beneficio) si a alguien se le reconoce el beneficio entiendo que deberá surtir efectos en todos los procedimientos, en un límite temporal razonable , que no se si se establece en la ley pero que podría ser de 3 años como la designación de los profesionales de oficio para el procedimiento y la ejecución.
Otra cosa será la designación de esos profesionales, en particular si las listas del Colegio de Abogados contemplan designaciones por especialidades (civil, penal, social, contencioso....etc).