Acreditación del beneficio de justicia gratuita

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Re: Acreditación del beneficio de justicia gratuita

por Jimmy Jazz » Mié 08 May 2013 7:13 pm

Gracias por tu respuesta. Por ahora estoy acudiendo al "mal menor" de suspender en tanto no se acredite. Y en este caso en particular, habida cuenta de la conexión directa entre las indeterminadas, el internamiento en CIE y la expulsión estoy por tener por acreditada la solicitud (que no la concesión), suspender y cuando se acuerde el beneficio resolver ya con más datos. No creo que se perjudique a nadie y siempre queda a las partes la posibilidad de recurrir el decreto de suspensión tanto por la abogacía del estado como la parte actora.

Re: Acreditación del beneficio de justicia gratuita

por invitad@ » Mar 07 May 2013 8:30 pm

La solicitud/ concesión o no y efectos del beneficio de justicia gratuita es una de las cosas "oscuras" y divergentes de la Administración de justicia. Me explico: me consta que en cada lugar, creo que provincia(ámbito de la comisión) se hace de una manera.
Desde luego, los tiempos de su concesión y resolución nada tienen que ver con los tiempos judiciales, de manera que en unos sitios se resoverá la cuestión de la justicia gratuita y ni siquiera se habrá admitido el procedimiento y en otros como es el mio, si el procedimiento es urgente y preferente puede estar ya terminado.
Mi opinión, totalmente contraria a la burocracia ,es que salvo que esté legamente previsto o las partes lo soliciten no se debe hacer depender el curso del procedimiento de su resolución y desde luego entiendo como suficiente acreditación de su solicitud el pantallazo o lo que fuera o fuese y salvo que la concesión fuere para un procedimiento de juzgado de lo social la cual cosa es del todo supérflua (porque trabajadores y bneficiarios de la S.Social tienen reconocido el beneficio por disposición legal) , y así he visto con estos ojos concesión del beneficio a trabajadores que superaban con creces mi salario (que no es que sea elevado, es que a mi no me reconocerían ese beneficio) si a alguien se le reconoce el beneficio entiendo que deberá surtir efectos en todos los procedimientos, en un límite temporal razonable , que no se si se establece en la ley pero que podría ser de 3 años como la designación de los profesionales de oficio para el procedimiento y la ejecución.
Otra cosa será la designación de esos profesionales, en particular si las listas del Colegio de Abogados contemplan designaciones por especialidades (civil, penal, social, contencioso....etc).

Acreditación del beneficio de justicia gratuita

por Jimmy Jazz » Vie 05 Abr 2013 11:35 am

Se me presenta la siguiente duda en relación con la acreditación del beneficio de justicia gratuita (el trasfondo son procedimientos de extranjería en los que, evidentemente, ni el extranjero está localizable para abonar la tasa ni el letrado la va abonar).

Junto con el escrito de demanda se aporta un "pantallazo" de la página del colegio de abogados donde aparece el nombre del interesado, el procedimiento para el que se ha solicitado, y la fecha de inicio de la tramitación. Pero no deja de ser un "pantallazo".

Se le requiere para que subsane y el letrado contesta que con lo que aporta ya entiende que es suficiente para acreditar el beneficio, que subsidiariamente el juzgado solicite a la comisión cómo se encuentra el estado de la tramitación de la solicitud del beneficio y que, en todo caso, procede la suspensión al haberse acreditado la solicitud. Para embrollar más las cosas el pantallazo lo que refleja es que se ha pedido NO para nuestro procedimiento contencioso, sino para las diligencias indeterminadas ante el juzgado de guardia en el que se acordó por auto el internamiento en CIE previo a su expulsión.

Mis dudas serían las siguientes (corregidme si me equivoco):

1) ¿Debo entender qué la solicitud no es válida para nuestro contencioso porque se solicitó para las D.I penales aunque estén indirectamente relacionadas no tienen nada que ver con esta jurisdicción al ser dos procedimientos seguidos en dos jurisdicciones distintas? Al fin y al cabo lo que se recurre en nuestra jurisdicción es la orden administrativa de expulsión, no el auto del juzgado de guardia que ponga a disposición de la administración a la persona a expulsar para ejecutar el acto.

2) A la solicitud de que se oficie a la comisión de justicia gratuita: entiendo que quien debe acreditarlo es la parte junto con la presentación de la demanda aportando la certificación correspondiente de su colegio de abogados de que se ha solicitado y remitido y no cargar al juzgado con la tarea de requerir información que debería seer acreditada por la parte.

3) Evidentemente entiendo que un pantallazo es como decir nada y que no tiene validez alguna a efectos acreditativos de haberse solicitado la justicia gratuita.

Había pensado, en un primer momento y como mal menor, suspender hasta que se acredite la concesión...pero para eso debe acreditar la solicitud y ya veis en qué términos lo acredita.

Un saludo y gracias.

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