Modificaciones en las subastas

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Re: Modificaciones en las subastas

por juan alberto » Vie 10 May 2013 10:56 am

Según la STJUE de 14 de junio de 2012 cuando existe una clausula abusiva de intereses esta no se puede integrar, es decir adecuar a la legalidad, por el organo judicial nacional sino que debe tenerse por nula y no puesta.
La solución por tanto es declarar que no procede despachar ejecución por los intereses de demora abusivos conforme a dicha sentencia. En cambio si has despachado ejecución lo correcto, a mi juicio, es decir que no procede dicha modificación conforme a la STJUE antes citada y cuando preseten la liquidación de intereses se pone una DO dando traslado al juez de la posible clausula abusiva y este inadmite la liquidación presentada. Esta es además la linea que se adopta en la reforma de la LEC qeu se va aprobar este año para las clausulas abusivas en monitorio.

Re: Modificaciones en las subastas

por Invitado » Vie 10 May 2013 10:30 am

Sí cierto. Ellos harán la liquidación cuando corresponde que es al final del procedimiento, cuando ya ha habido adjudicación pero, también es cierto, que el despacho de ejecución, la cuantía que se reclamó de pago incluía parte de esos intereses, calculados de una manera distinta, de ahí que opine que con esas manifestaciones entiendo que la cuantía reclamada inicialmente se modifica. No se si me explico bien.

Ahora bien, a partir de aqui, si modifico la cuantía por providencia me surge la duda de si debería hacer un nuevo requerimiento de pago al ejecutado o una simple notificacion de que la cuantia que se le reclamaba se ha modificado reduciéndose en los intereses moratorios

Re: Modificaciones en las subastas

por Invitado » Jue 09 May 2013 7:08 pm

De acuerdo con Termi; yo no me preocuparía, ya harán ellos la liquidación a ese % como piden.

Re: Modificaciones en las subastas

por Terminatrix » Jue 09 May 2013 5:05 pm

aoca escribió: se solicita que la liquidación de intereses moratorios que, en su caso se practique en el presente procedimiento, se realice tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el interes legal del dinero, coincidente con el propuesto recientemente por el gobierno de Espala.....tal y tal...., o el que estime oportuno aplicar este digno juzgado, en sustitución del convenido por las partes en el título ejecutivo."
Yo lo uno sin más. En su caso, han de ser ellos los que presenten la oportuna propuesta de liquidación en los términos expresados. El "juzgado" no va a practicar ninguna liquidación.

Modificaciones en las subastas

por aoca » Jue 09 May 2013 12:25 pm

Un hipotecario que se despacha ejecucion por una cuantia x. Esa cuantia incluye el principal adeudado más intereses ordinarios devengados y no pagados, las comisiones de recibos y una cantidad x de intereses de demora producidos CONTABILIZADOS AL TIPO DE INTERES QUE SE ESTABLECIO EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA (del 22 %).

Hasta ahi todo bien. Junto con el escrito pidiendome fecha para la subasta, la parte CAIXABANK me presenta otro diciendo literalmente.

"siendo voluntad de la entidad implementar las medidas para que los clientes puedan solventar o afrontar con mayor facilidad el abono de las deudas hipotecarias reclamadas judicialmente, se solicita que la liquidación de intereses moratorios que, en su caso se practique en el presente procedimiento, se realice tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el interes legal del dinero, coincidente con el propuesto recientemente por el gobierno de Espala.....tal y tal...., o el que estime oportuno aplicar este digno juzgado, en sustitución del convenido por las partes en el título ejecutivo."


Muy loable por parte de la entidad, no se muy bien que quiere decir con eso del que estime aplicar el juzgado, porque si de mi depende lo dejo a cero, pero bueno.
El caso es que, segun esta renuncia, entiendo que el despacho de ejecución y requerimientos practicados deben ser modificados, ya que de aplicar el triple del interes legal y no ese 22%, el calculo de inetereses moratorios por el que se ha despachado ejecución varia considerablemente.


Yo lo veo así y no se si me estaré equivocando.

El escrito de moemnto lo he unido a los efectos oportunos y meditando bien esta cuestion me nace reducir la cantidad reclamada por providencia y hacer un nuevo requerimiento de pago correcto.

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