Ejecutoria de faltas: liquidación intereses

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Re: Ejecutoria de faltas: liquidación intereses

por ESTERIVAS » Lun 24 Jun 2013 6:34 pm

Según tengo entendido en algunos Juzgados/casos, (dada la remisión a la legislación civil) se aplica analógicamente la Norma 16 de la Audiencia Provincial de Madrid para la unificación de Criterios de 23 de septiembre de 2004, y se obvia la celebración de la vista del 715 lEC cuando no se ha de practicar prueba no documental, pero sí se acuerda para evitar indefensión a la parte proponente (precisamente por no celebrar vista) darle traslado del escrito de la oposición de la contraparte a su propuesta de liquidación para que formule alegaciones, por plazo de diez días, y seguidamente haya o no presentado aquéllas, se resuelve por S.Sª por medio de Auto (claro, dicho traslado y resolución de no celebrar vista, se acuerda por providencia previa dación de cuenta por el Secretario Judicial). Atenta a mejor criterio y/o corrección.

Re: Ejecutoria de faltas: liquidación intereses

por juan alberto » Vie 31 May 2013 10:42 am

Dale traslado bajo apercibimiento de lo que tengas pensado hacer si no contesta (que será lo habitual)
- Tenerle por opuesto si no contesta y citarlo a vista.
- Tenerle por conforme con la impugnacion y aprobar intereses.

Re: Ejecutoria de faltas: liquidación intereses

por invitado 23 » Lun 20 May 2013 1:11 pm

Pues si, dale traslado. A ver qué dice.

Ejecutoria de faltas: liquidación intereses

por halcón maltés » Jue 16 May 2013 11:05 pm

Hola a todos. Me he puesto a revisar las ejecutorias de faltas y me están apareciendo cosas raras. De momento lo voy solucionando pero tengo una que no sé qué hacer. La ejecutoria se abre en marzo de 2009. El condenado tiene que pagar 700 euros de indemnización. Solicita el pago aplazado, se admite, pero no paga. Hasta que en marzo de 2010 paga los 700 euros de golpe. El denunciante presenta una liquidación de intereses por importe de 77 euros, se da traslado al condenado y la impugna, y luego, en lugar de señalar vista, se vuelve a dar traslado al denunciante. Esto último se hace en febrero de 2011. Y ahora voy yo y me lo encuentro y no sé qué hacer. Había pensado poner una diligencia de ordenación diciéndole al denunciante que si, dado el tiempo transcurrido, aún mantiene su pretensión. Pero no sé si esto es correcto. Agradezco cualquier orientación o ayuda.

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