por newzel » Mié 29 May 2013 10:48 am
Hola a todos!
Cañoñas, ten presente:
1.- La competencia para resolver sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien objeto de la ejecución hipotecaria corresponde al juez del concurso. (modificación operada en el art 56.5 LC, vigente desde el 1/1/12, recogiendo el criterio de la jurisprudencia mayoritaria)
La competencia para resolver sobre si procede o no la paralización de la ejecución, y en concreto la suspensión de la subasta, corresponde al juez que conoce de la ejecución hipotecaria, quien deberá resolver partiendo de lo resuelto por el juez del concurso sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien (AAP Madrid, Secc. 28ª, 20 de septiembre de 2007).
2.- Si los concursados son personas físicas, no procede la suspensión de la EH, al faltar el requisito de bien afecto a actividad empresarial o a unidad productiva
3.- La nueva redacción del art 56.2 LC vigente desde el 1/1/12: Las actuaciones ya iniciadas en ejercicio de las acciones a que se refiere el apartado anterior se suspenderán desde que la declaración del concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento,
aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho. Sólo se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.. Así pues, Hola a todos!
Así pues, si el bien está afecto, al haberlo declarado el juez del concurso, procede la suspensión hasta que transcurra un año sin que se haya abierto la liquidación. No se suspendería, en cambio, si el bien hipotecado no estuviera afecto
Por último, si el bien estaba afecto y por lo tanto, no se podía iniciar las ejecuciones individuales, o se suspendían las ya iniciadas, por lo menos durante un año desde la declaración del concurso (art. 56.1 LC), y si antes de ese año se abría la fase de liquidación, las ejecuciones deben llevarse a cabo en aplicación del plan de liquidación (art. 57.3 LC).
En cualquier caso, ten presente las Disposiciones Transitorias de la ley 30/2011
4.- Por lo que comentas acerca del remanente, creo te podrá servir esta resolución de la DGRN
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... -2012.aspx
Hola a todos!
Cañoñas, ten presente:
1.- La competencia para resolver sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien objeto de la ejecución hipotecaria corresponde al juez del concurso. (modificación operada en el art 56.5 LC, vigente desde el 1/1/12, recogiendo el criterio de la jurisprudencia mayoritaria)
La competencia para resolver sobre si procede o no la paralización de la ejecución, y en concreto la suspensión de la subasta, corresponde al juez que conoce de la ejecución hipotecaria, quien deberá resolver partiendo de lo resuelto por el juez del concurso sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien (AAP Madrid, Secc. 28ª, 20 de septiembre de 2007).
2.- Si los concursados son personas físicas, no procede la suspensión de la EH, al faltar el requisito de bien afecto a actividad empresarial o a unidad productiva
3.- La nueva redacción del art 56.2 LC vigente desde el 1/1/12: Las actuaciones ya iniciadas en ejercicio de las acciones a que se refiere el apartado anterior se suspenderán desde que la declaración del concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento,[b] aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho. Sólo se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.[/b]. Así pues, Hola a todos!
Así pues, si el bien está afecto, al haberlo declarado el juez del concurso, procede la suspensión hasta que transcurra un año sin que se haya abierto la liquidación. No se suspendería, en cambio, si el bien hipotecado no estuviera afecto
Por último, si el bien estaba afecto y por lo tanto, no se podía iniciar las ejecuciones individuales, o se suspendían las ya iniciadas, por lo menos durante un año desde la declaración del concurso (art. 56.1 LC), y si antes de ese año se abría la fase de liquidación, las ejecuciones deben llevarse a cabo en aplicación del plan de liquidación (art. 57.3 LC).
En cualquier caso, ten presente las Disposiciones Transitorias de la ley 30/2011
4.- Por lo que comentas acerca del remanente, creo te podrá servir esta resolución de la DGRN
http://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/EJECUCION-HIPOTECARIA-RESOLUCION-DE-08-11-2012-BOE-14-12-2012.aspx