por Veintiseis » Mié 22 May 2013 8:28 pm
Hola!
Imagino que habrá diversas opiniones al respecto; por si te sirve, hace unos días pagaron el importe del principal en una ETJ que aún no se habia despachado. Lo que se ha hecho, no se si será lo correcto, ha sido despachar ejecución, y acordar expedir en la propia resolución mandamiento de pago por principal, y añadir que dado que el pago se ha efectuado con posterioridad a la presentación de la ETJ (aunque el Juzgado aún no la había puesto en marcha eso no debe de perjudicar al ejecutante) dar diez dias para tasar costas y presentar liquidación de intereses.
Tambien se nos ha dado el caso de presentar la ETJ antes del transcurso del plazo de 548 , no llegar a despachar ejecución y el mismo día de vencimiento presentar el pago. En este caso se denegó el despacho de ejecución por que la presentación de la demanda fue anterior al transcurso de los 20 días en los que se efectuó el pago por el ejecutado, y por su puesto aquí sin costas. Los hay con muchas prisas.
Hola!
Imagino que habrá diversas opiniones al respecto; por si te sirve, hace unos días pagaron el importe del principal en una ETJ que aún no se habia despachado. Lo que se ha hecho, no se si será lo correcto, ha sido despachar ejecución, y acordar expedir en la propia resolución mandamiento de pago por principal, y añadir que dado que el pago se ha efectuado con posterioridad a la presentación de la ETJ (aunque el Juzgado aún no la había puesto en marcha eso no debe de perjudicar al ejecutante) dar diez dias para tasar costas y presentar liquidación de intereses.
Tambien se nos ha dado el caso de presentar la ETJ antes del transcurso del plazo de 548 , no llegar a despachar ejecución y el mismo día de vencimiento presentar el pago. En este caso se denegó el despacho de ejecución por que la presentación de la demanda fue anterior al transcurso de los 20 días en los que se efectuó el pago por el ejecutado, y por su puesto aquí sin costas. Los hay con muchas prisas.