por Secretariocondudas » Sab 08 Jun 2013 3:13 pm
Buenos días compañeros,
tengo pendientes un par de Decretos de Adjudicación, de subastas anteriores a la Ley 1/2013 de 14 de mayo, mis dudas son:
1º)en los casos que el banco ejecutante, solicitó la adjudicación por el 60% del valor de tasación, por ser la vivienda habitual, puse una diligencia de ordenación solicitando que tras la reforma del artículo 671 de la LEC, lo solicitara por el 70%, y me han recurrido, diciendo que al ser anterior la subasta a la reforma el Decreto ha de ser puesto con la legislación vigente en el momento de la subasta. ¿Estáis de acuerdo, que los Decretos de poner han de ser conforme a la legislación vigente en el momento de la subasta, o se ha de interpretar conforme a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, Régimen transitorio en los procesos de ejecución: "1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar", por lo tanto entender que el Decreto de Adjudicación ha de dictarse conforme a las reformas introducidas por la Ley 1/2013.
2º) Cómo estáis indicando en los Decretos de Adjudicación la remisión que hacer el artículo 671 de la LEC, a lo establecido en el 654.3 de la LEC, "En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas". Ejemplo subasta que se adjudica el ejecutante por el 50%, por no ser vivienda habitual, y el valor de tasación de la finca son 160.000 euros, es decir se adjudica la finca por 80.000 euros, teniendo en cuenta que cuando se despachó ejecución por principal fueron 114.453,63 euros, cuyo desglose es el siguiente: 112.086,03 euros de principal, 1.899,95 euros de intereses ordinarios, 240,40 euros de comisiones, 227,25 euros de intereses de demora, más unos 32.000 euros inicialmente previstos para intereses y costas de dicha ejecución.
a) ¿Habría que tasar costas y liquidar intereses siempre antes de dictar Decreto de Adjudicación?, para así poder saber la totalidad de intereses, ¿habría que sacar los intereses de demora que se han incluido en el principal?,
b) Se aplicaría toda esta liquidación a las subastas celebradas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, es decir a las anteriores del 15 de mayo.
Muchas gracias por vuestra ayuda, porque estoy en un mar de dudas.
Buenos días compañeros,
tengo pendientes un par de Decretos de Adjudicación, de subastas anteriores a la Ley 1/2013 de 14 de mayo, mis dudas son:
1º)en los casos que el banco ejecutante, solicitó la adjudicación por el 60% del valor de tasación, por ser la vivienda habitual, puse una diligencia de ordenación solicitando que tras la reforma del artículo 671 de la LEC, lo solicitara por el 70%, y me han recurrido, diciendo que al ser anterior la subasta a la reforma el Decreto ha de ser puesto con la legislación vigente en el momento de la subasta. ¿Estáis de acuerdo, que los Decretos de poner han de ser conforme a la legislación vigente en el momento de la subasta, o se ha de interpretar conforme a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, Régimen transitorio en los procesos de ejecución: "1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar", por lo tanto entender que el Decreto de Adjudicación ha de dictarse conforme a las reformas introducidas por la Ley 1/2013.
2º) Cómo estáis indicando en los Decretos de Adjudicación la remisión que hacer el artículo 671 de la LEC, a lo establecido en el 654.3 de la LEC, "En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas". Ejemplo subasta que se adjudica el ejecutante por el 50%, por no ser vivienda habitual, y el valor de tasación de la finca son 160.000 euros, es decir se adjudica la finca por 80.000 euros, teniendo en cuenta que cuando se despachó ejecución por principal fueron 114.453,63 euros, cuyo desglose es el siguiente: 112.086,03 euros de principal, 1.899,95 euros de intereses ordinarios, 240,40 euros de comisiones, 227,25 euros de intereses de demora, más unos 32.000 euros inicialmente previstos para intereses y costas de dicha ejecución.
a) ¿Habría que tasar costas y liquidar intereses siempre antes de dictar Decreto de Adjudicación?, para así poder saber la totalidad de intereses, ¿habría que sacar los intereses de demora que se han incluido en el principal?,
b) Se aplicaría toda esta liquidación a las subastas celebradas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, es decir a las anteriores del 15 de mayo.
Muchas gracias por vuestra ayuda, porque estoy en un mar de dudas.