Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

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Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por jeni bladi » Dom 23 Jun 2013 7:12 pm

Buenas tardes!

Comparto totalmente lo que dice Newzel; yo, no sé si lo hago bien o mal, pero actúo así...

Un saludo

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por newzel » Dom 23 Jun 2013 6:19 pm

Invitado, mi opinión es que cuanto mas sencillas sean las cosas, mejor. La ley no varia nada respecto al momento en que hay que tasar costas o liquidar intereses. Así que, solo cuando se pida adjudicación por todos los conceptos, o cuando el importe de remate o adjudicación exceda del principal, se tasaran costas y se liquidaran intereses. Y también,cuando el ejecutante te pida la continuación por el art 579 LEC en el caso de que el importe del remate o adjudicación haya sido inferior al principal por el que se despacho ejecución. No hay mas.

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por Invitado » Dom 23 Jun 2013 3:31 pm

Yo sigo teniendo la duda que plantea quien inició el tema de si con la reforma del artículo 671 LEC hay que tasar costas y liquidar intereses en todo caso cuando se trate de vivienda habitual para determinar si se adjudica por el 70 ó por el 60 por ciento.

Viva la inseguridad jurídica...

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por newzel » Mar 11 Jun 2013 8:13 pm

Advocatus, coincido plenamente contigo. Ése es el razonamiento que estoy empleando yo en mi Oficina Judicial

Para el forero que inició el hilo, por lo que respecta a los intereses y la imputación en el pago, mira si te sirve lo que he colgado en guías y jurisprudencia

viewtopic.php?f=13&t=8656&p=58358#p57693

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por onubense » Mar 11 Jun 2013 12:17 pm

Hombre, opinión mejor fundamentada, parece la de ADVOCATUS. La interpretación estrictamente literal que hace veterano, es correcta, pues parece ajustarse a la letra de la ley. No obstante considerar la expresion "actuaciones ejecutivas" en sentido amplio, puede generar problemas. Por ejemplo costas tasadas( en caso de vivienda habitual) antes de la aprobación de la Ley 1/13, pero pendientes de ser aprobadas por estar en plazo de impugnación. Según la teoría del sentido amplio la aprobación de las costas, no podría efectuarse, o habría que hacerla ajustándose al nuevo apartado 1bis del 575. Es decir, la cuestión sería determinar que es actuación ejecutiva, la tasación de costas o la aprobación de las mismas.

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por Terminatrix » Lun 10 Jun 2013 11:56 pm

Veterano escribió:Difiero con el anterior, creo que hay que tener en cuenta la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, que establece el: "Régimen transitorio en los procesos de ejecución

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar".

Por lo tanto ha de entenderse el Decreto de Adjudicación pendiente de dictarse como una actuación ejecutiva, con independencia que la subasta se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Salvo opinión mejor fundamentada.
Estoy de acuerdo. Considero la expresión "actuaciones ejecutivas" en un sentido amplio, tomando como límite el lanzamiento.

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por Veterano » Lun 10 Jun 2013 11:46 pm

Difiero con el anterior, creo que hay que tener en cuenta la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, que establece el: "Régimen transitorio en los procesos de ejecución

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar".

Por lo tanto ha de entenderse el Decreto de Adjudicación pendiente de dictarse como una actuación ejecutiva, con independencia que la subasta se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013. Salvo opinión mejor fundamentada.

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por ADVOCATUS » Sab 08 Jun 2013 9:50 pm

Respecto del porcentaje de adjudicación, ya se planteó lo mismo cuando el RD 6/12 subió al 60% en vivienda habitual.

Extracto un comentario a varios acuerdos de Juntas de Secretarios Judiciales al respecto, y pongo luego el enlace completo: Los criterios mayoritarios fueron atender al momento del nacimiento del derecho para el ejecutante (básicamente normativa aplicable cuando se efectúa la solicitud de adjudicación) e incluso retrotraer a subasta por ser esencial a dicho acto la publicidad:

ATENDIERON A SOLICITUD: “La Junta de Secretarios Judiciales de Primera Instancia de Castellón, con un criterio, a nuestro juicio, acomodado a la jurisprudencia expuesta, acordó el 13 de julio de 2011, en el apartado tercero relativo a la adjudicación al ejecutante, lo siguiente: “El derecho del ejecutante a adjudicarse el bien subastado reconocido en los artículos 670.4 (párrafo 2ª) y 671 LEC es un derecho sustantivo que nace, bien en el momento en que transcurre el plazo concedido al deudor –párrafo 1ª del artículo 670.4-, bien en el momento de la celebración de la subasta sin postores.- A falta de normas transitorias especificas en el R.D. Ley 8/11, de uno de julio, resultan aplicables las del Código Civil, especialmente la 1ª (“se regirán por la legislación anterior al Código los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su régimen, aunque el Código los regule de otro modo o no los reconozca”), y 4ª (“las acciones y derechos no nacidos y no ejercitados antes de regir el Código subsistirán con la extensión y en los términos que les reconociera la legislación precedente; pero sujetándose en cuanto a su ejercicio, duración y procedimiento para hacerlos valer a lo dispuesto en el Código”).- Por ello se considera que el precio mínimo de adjudicación por el ejecutante del valor de tasación, sólo será aplicable: en los supuestos del artículo 670.4 LEC cuando el plazo concedido al deudor en el párrafo 1º finalice a partir del 7 de julio de 2011. En los supuestos de subasta sin postores, en las celebradas a partir del 7 de julio de 2011.” ATENDIERON A FECHA SUBASTA: “Las Buenas Prácticas Procesales, Unificación de criterios, de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia de Cartagena, a propósito de la subasta expresó lo siguiente: “Normativa de aplicación a la subasta. Aunque la Ley 37/2011 no establece normas de derecho transitorio en los procesos de ejecución, por un elemental principio de seguridad jurídica, a las subastas se le deben aplicar las normas que estuviesen vigentes en el momento de la publicación de los edictos, que son los que fijan las normas por las que han de regirse.”
El criterio no fue unívoco, ya que también se sostuvo la aplicación del 60% “por ser más beneficioso para el ejecutado”, en una interpretación errónea, por lo menos según mi criterio, por atribuir un efecto retroactivo a la reforma que el propio R.D. no preveía.

En todo caso adjunto el enlace completo: http://www.notariosyregistradores.com/d ... ejalbo.htm

Eso sí, la diferencia con el RD 6/12 es que este no previó régimen transitorio, y la Ley 1/13 sí lo hace por remisión a las “actuaciones ejecutivas pendientes de realizar”, lo que en mi opinión ha de referirse no sólo a las actuaciones del Tribunal, sino a cualquier actuación de las partes a la que la ley anude un efecto en el procedimiento, y desde luego a la solicitud de adjudicación realizada por el ejecutante con arreglo a la normativa anterior, que si ya está hecha no está pendiente de realizar, y es lo que da origen a su derecho ejercitado en un marco normativo determinado, (tal y como exponía la Junta de secretarios de Castellón), y no la intervención posterior del Tribunal.
Por la misma razón si la ejecutante hubiera dejado pasar el plazo de 20 días sin pedir la adjudicación, o la hubiera pedido ya en un determinado sentido, la entrada en vigor de la Ley 1/13 no le conferiría ningún derecho adicional aunque teóricamente hubiera contemplado alguna modificación a su favor que no hubiera podido tener en cuenta en dicho plazo.
¿Con dudas? Pues claro, cuando se legisla mal, lo primero que quiebra es la seguridad jurídica.

Re: Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por Invitado » Sab 08 Jun 2013 8:26 pm

yo estoy igual de perdida que tu. Me he traido a mi casa (porque en el juzgado no puedo hacerlos) al menos 8 decretos de adjudicación que tengo pendientes todos ellos con subasta clebrada antes de la reforma y estoy perdidisima.

La mayoria de estos son los típicos de promociones inmobiliarias con las promotoras desaparecidas y que nadie impugna ni intereses ni nada. Los procuradores no paran de meter bulla para que ponga los decretos y a mi con la reorma me chirrían muchísimas cosas.

Decretos Adjudicación con subasta anterior 15/05/2013

por Secretariocondudas » Sab 08 Jun 2013 3:13 pm

Buenos días compañeros,
tengo pendientes un par de Decretos de Adjudicación, de subastas anteriores a la Ley 1/2013 de 14 de mayo, mis dudas son:
1º)en los casos que el banco ejecutante, solicitó la adjudicación por el 60% del valor de tasación, por ser la vivienda habitual, puse una diligencia de ordenación solicitando que tras la reforma del artículo 671 de la LEC, lo solicitara por el 70%, y me han recurrido, diciendo que al ser anterior la subasta a la reforma el Decreto ha de ser puesto con la legislación vigente en el momento de la subasta. ¿Estáis de acuerdo, que los Decretos de poner han de ser conforme a la legislación vigente en el momento de la subasta, o se ha de interpretar conforme a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, Régimen transitorio en los procesos de ejecución: "1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar", por lo tanto entender que el Decreto de Adjudicación ha de dictarse conforme a las reformas introducidas por la Ley 1/2013.

2º) Cómo estáis indicando en los Decretos de Adjudicación la remisión que hacer el artículo 671 de la LEC, a lo establecido en el 654.3 de la LEC, "En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas". Ejemplo subasta que se adjudica el ejecutante por el 50%, por no ser vivienda habitual, y el valor de tasación de la finca son 160.000 euros, es decir se adjudica la finca por 80.000 euros, teniendo en cuenta que cuando se despachó ejecución por principal fueron 114.453,63 euros, cuyo desglose es el siguiente: 112.086,03 euros de principal, 1.899,95 euros de intereses ordinarios, 240,40 euros de comisiones, 227,25 euros de intereses de demora, más unos 32.000 euros inicialmente previstos para intereses y costas de dicha ejecución.
a) ¿Habría que tasar costas y liquidar intereses siempre antes de dictar Decreto de Adjudicación?, para así poder saber la totalidad de intereses, ¿habría que sacar los intereses de demora que se han incluido en el principal?,
b) Se aplicaría toda esta liquidación a las subastas celebradas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, es decir a las anteriores del 15 de mayo.
Muchas gracias por vuestra ayuda, porque estoy en un mar de dudas.

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