por arcadievna » Mié 29 May 2013 9:33 pm
A ver, es que no queda claro si era demandante o demandado en el monitorio..
-Si era el demandante sí podrá incluir esa partida si era LPH o si el demandante estaba domiciliado fuera (la excepcion del 32.5 creo q era)
-Si era demandado q se opuso y luego ganó el verbal también podrá incluirla si la cuantía del monitorio era sup a 200 E (en cuyo caso la intervencion de abogado y procurador era obligatoria).
Yo cuando hay monitorio y otro procedimiento (por ejemplo su ETJ del decreto, que suele pasar mucho, sobre todo cuando son entidades domiciliadas en Barcelona o Madrid)) y son tasables ambos, los taso en la misma tasacion especificando que corresponde a ambos procedimientos, por economia procesal. Pero ojo, eso tiene un peligro y es que si uno d los profesionales ha incluido las partidas del monitorio y el otro no (ej. el procurador incluye las partidas de monitorio + su ejecución y abogado solo incluye la partida de su ejecucion) , y lo tasas, ya no se podran incluir más partidas en la tasación. Por eso yo lo q hago en esos casos es que si veo que lo han hecho así, lo pongo d manifiesto a las partes antes de tasar advirtiéndolo por si lo quieren subsanar y meter las partidas del monitorio.
Bueno así por escrito parece muy farragoso, pero es sencillo, con lo fácil que resultaría comentarlo por teléfono! Como he leido que eres nuevo si tienes alguna duda me llamas sin problema 607 91 15 21.
A ver, es que no queda claro si era demandante o demandado en el monitorio..
-Si era el demandante sí podrá incluir esa partida si era LPH o si el demandante estaba domiciliado fuera (la excepcion del 32.5 creo q era)
-Si era demandado q se opuso y luego ganó el verbal también podrá incluirla si la cuantía del monitorio era sup a 200 E (en cuyo caso la intervencion de abogado y procurador era obligatoria).
Yo cuando hay monitorio y otro procedimiento (por ejemplo su ETJ del decreto, que suele pasar mucho, sobre todo cuando son entidades domiciliadas en Barcelona o Madrid)) y son tasables ambos, los taso en la misma tasacion especificando que corresponde a ambos procedimientos, por economia procesal. Pero ojo, eso tiene un peligro y es que si uno d los profesionales ha incluido las partidas del monitorio y el otro no (ej. el procurador incluye las partidas de monitorio + su ejecución y abogado solo incluye la partida de su ejecucion) , y lo tasas, ya no se podran incluir más partidas en la tasación. Por eso yo lo q hago en esos casos es que si veo que lo han hecho así, lo pongo d manifiesto a las partes antes de tasar advirtiéndolo por si lo quieren subsanar y meter las partidas del monitorio.
Bueno así por escrito parece muy farragoso, pero es sencillo, con lo fácil que resultaría comentarlo por teléfono! Como he leido que eres nuevo si tienes alguna duda me llamas sin problema 607 91 15 21.