por juan alberto » Jue 13 Jun 2013 10:28 am
Teóricamente es posible aunque en el practica es dificil pues es preciso de un lado que se haya hecho el avaluo y de otro que se halla nombrado depositario al ejecutado en la diligencia de embargo.
- Como díce Terminatrix es difícil que un perito se haya lanzado a tasar sin ver el vehículo.
- Por otro lado si el embargo se ha hecho por resolucion y no en diligencia de embargo no creo que se haya nombrado depositario al ejecutado (o persona en cuyo poder se encuentre) ni se le haya notificado tal nombramiento.
Si no se se ha hecho el avalúo o no se ha depositado en nadie, no es posible la subasta, en cambio si se dieran tales circunstancias la subasta sería teóricamente posible pero muy peligrosa por lo que yo en el acta con carácter previo a su celebraciòn informaría a los licitadores de las circunstacnias de los bienes para que asumieran expresamente los riesgos.
En cambio considero que la posibilidad de examinar personalmente los bienes no esta reconocida expresamantel, salvo para los inmubles en la última reforma y con consentimiento y colaboraci´n del ejecutado.
Teóricamente es posible aunque en el practica es dificil pues es preciso de un lado que se haya hecho el avaluo y de otro que se halla nombrado depositario al ejecutado en la diligencia de embargo.
- Como díce Terminatrix es difícil que un perito se haya lanzado a tasar sin ver el vehículo.
- Por otro lado si el embargo se ha hecho por resolucion y no en diligencia de embargo no creo que se haya nombrado depositario al ejecutado (o persona en cuyo poder se encuentre) ni se le haya notificado tal nombramiento.
Si no se se ha hecho el avalúo o no se ha depositado en nadie, no es posible la subasta, en cambio si se dieran tales circunstancias la subasta sería teóricamente posible pero muy peligrosa por lo que yo en el acta con carácter previo a su celebraciòn informaría a los licitadores de las circunstacnias de los bienes para que asumieran expresamente los riesgos.
En cambio considero que la posibilidad de examinar personalmente los bienes no esta reconocida expresamantel, salvo para los inmubles en la última reforma y con consentimiento y colaboraci´n del ejecutado.