por Invitado » Lun 17 Jun 2013 12:49 am
Talvez se confunda habilitación con orden de práctica o encomienda por el Secretario judicial, ahora posible sin que medie instancia del representado, tras la reforma del art. 26.2.8 LEC por la Ley 37/2011
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
Yo a veces las he acordado cuando salen negativas las intentadas por el SCNE, pero de lo averiguado resultan que viven ahí, pero a la hora que son buscados no son encontrados, y al no existir turno de noche y ser las horas hábiles a efectosde notificaciones la encomiendo al Procurador que la puede intentar incuso antes de esa hora sin necesidad de expresa habilitación (art. 131 LEC) posibilidad reservada a la previa existencia de causa urgente.
Entiendo que, de conformidad con lo previsto en e lart. 156, en relación con el art. 164.1 LEC, no se puede acudir a edictos cuando se conoce el domicilio, y no sea posible encontrar al destinatario en horas del SCNE, sin haberse intentado en horas hábiles, y estas lo son desde la 8:00 hasta las 22:00.
Talvez se confunda habilitación con orden de práctica o encomienda por el Secretario judicial, ahora posible sin que medie instancia del representado, tras la reforma del art. 26.2.8 LEC por la Ley 37/2011
[i]8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando [b]así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial[/b], de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.[/i]
Yo a veces las he acordado cuando salen negativas las intentadas por el SCNE, pero de lo averiguado resultan que viven ahí, pero a la hora que son buscados no son encontrados, y al no existir turno de noche y ser las horas hábiles a efectosde notificaciones la encomiendo al Procurador que la puede intentar incuso antes de esa hora sin necesidad de expresa habilitación (art. 131 LEC) posibilidad reservada a la previa existencia de causa urgente.
Entiendo que, de conformidad con lo previsto en e lart. 156, en relación con el art. 164.1 LEC, no se puede acudir a edictos cuando se conoce el domicilio, y no sea posible encontrar al destinatario en horas del SCNE, sin haberse intentado en horas hábiles, y estas lo son desde la 8:00 hasta las 22:00.