por jbr.abogado » Mar 09 Jul 2013 10:41 pm
Buenas tardes:
Sigo exponiendo en este hilo cuestiones sobre monitorios. Se ha abierto otro hilo interesante sobre este asunto, donde newzel nos ha hecho ponernos a pensar para debatir, en cuanto pueda entro al debate, ahora estoy muy liado contestando escritos de monitorios.
El asunto es el siguiente, se presenta escrito de iniciación de monitorio, se le requiere por el Juzgado al deudor para que pague en 20 días o se oponga. Pues bien, el deudor envía escrito al juzgado donde dice que se opone, pero en realidad reconoce la deuda, pero que debido a las circunstancias actuales no puede hacerle frente y pide una forma de pago que pueda hacerle frente, el juzgado me da traslado para que me pronuncie.
En la empresa a la que represento hemos decidido evitar en lo posible el juzgado, si ofrecen acuerdo que se firme antes de seguir con el proceso, hasta aquí no hay ningún problema. La duda que se me plantea es, tengo que contestar oponiéndome a la oposición, “valga la redundancia”, pues que no es un escrito de oposición, puesto que reconoce la deuda y quiere pagarla, pero queremos llegar a un acuerdo y que pague la deuda de la forma que él proponga, como le venga bien y no sé cómo hacerlo, no podemos contactar con el deudor, mi idea es un acuerdo judicial y en caso de incumplimiento ejecutarlo, pero eso se puede hacer en un declarativo, pero en el monitorio no veo cómo se puede hacer, en el 812 LEC y ssss no dice nada sobre este asunto.
Gracias anticipadas, saludos cordiales,
jbr
Buenas tardes:
Sigo exponiendo en este hilo cuestiones sobre monitorios. Se ha abierto otro hilo interesante sobre este asunto, donde newzel nos ha hecho ponernos a pensar para debatir, en cuanto pueda entro al debate, ahora estoy muy liado contestando escritos de monitorios.
El asunto es el siguiente, se presenta escrito de iniciación de monitorio, se le requiere por el Juzgado al deudor para que pague en 20 días o se oponga. Pues bien, el deudor envía escrito al juzgado donde dice que se opone, pero en realidad reconoce la deuda, pero que debido a las circunstancias actuales no puede hacerle frente y pide una forma de pago que pueda hacerle frente, el juzgado me da traslado para que me pronuncie.
En la empresa a la que represento hemos decidido evitar en lo posible el juzgado, si ofrecen acuerdo que se firme antes de seguir con el proceso, hasta aquí no hay ningún problema. La duda que se me plantea es, tengo que contestar oponiéndome a la oposición, “valga la redundancia”, pues que no es un escrito de oposición, puesto que reconoce la deuda y quiere pagarla, pero queremos llegar a un acuerdo y que pague la deuda de la forma que él proponga, como le venga bien y no sé cómo hacerlo, no podemos contactar con el deudor, mi idea es un acuerdo judicial y en caso de incumplimiento ejecutarlo, pero eso se puede hacer en un declarativo, pero en el monitorio no veo cómo se puede hacer, en el 812 LEC y ssss no dice nada sobre este asunto.
Gracias anticipadas, saludos cordiales,
jbr